Línea 34.- Crédito al IGC por impuesto territorial pagado por explotación de bienes raíces no agrícola, según art. 56 n° 5 LIR - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721394

Línea 34.- Crédito al IGC por impuesto territorial pagado por explotación de bienes raíces no agrícola, según art. 56 n° 5 LIR

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas363-363
363
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
LINEA 34.- CRÉDITO AL IGC POR IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO POR EXPLOTACIÓN
DE BIENES RAICES NO AGRICOLA, SEGÚN ART. 56 N° 5 LIR.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LINEA
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales propietarias o usufructuarias de bienes
raíces no agrícolas que declaren en el año calendario 2020 rentas efectivas por la explotación
de dichos bienes mediante el respectivo contrato registradas en el código 955 de la línea 5
del F-22.
Lo anterior, para efectos de imputar el crédito al IGC establecido en el N° 5 del artículo 56
de la LIR, equivalente al Impuesto Territorial efectivamente pagado durante el año calendario
2020 respecto de los bienes raíces que generaron dichas rentas efectivas, declaradas en la
referida línea con tope del monto neto del IGC determinado sobre las mismas rentas en el
código 157 de la línea 21. Para estos efectos, se entenderá que dicho tope corresponde al
monto que se determine de aplicar a la renta declarada por concepto de explotación del bien
raíz, el factor que resulte de dividir el IGC declarado en el código 157 sobre la base afecta
declarada en código 170.
El señalado crédito se imputará antes de los que dan derecho a imputación o a devolución.
En caso de generarse un excedente, éste no tendrá derecho a devolución ni a imputación a
otro impuesto.
B.- CANTIDADES QUE SE REGISTRAN EN EL CODIGO 1637
En el código 1637 se debe registrar el Impuesto Territorial efectivamente pagado durante el
año comercial 2020 respecto de los bienes raíces que generaron rentas efectivas declaradas
en la línea 5, con tope del monto neto del IGC determinado sobre las mismas según lo instruido
en el apartado precedente.
LINEA 35.- CRÉDITOS AL IGC POR ART. 33 BIS, SEGÚN ART. 14 LETRA D) N° 8 LETRA
a) NUMERAL (V) LIR.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LINEA
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales contribuyentes del IGC, propietarias de
empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, para efectos de
imputar en contra de dicho impuesto, declarado en las líneas 21 a la 26, el crédito establecido
en el artículo 33 bis de la LIR, siempre que declaren rentas en la línea 6 del F-22.
Este crédito se deberá asignar a dichos propietarios en la proporción en que las señaladas
empresas les hayan asignado, a su vez, la respectiva renta y para todos los efectos se entenderá
que corresponde a un crédito por IDPC, con derecho a devolución, no pudiendo exceder del
monto de dicho impuesto que hubiese gravado la base imponible que determine la empresa
durante el año comercial 2020, si ésta hubiese estado afecta a IDPC.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L35

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