Línea 3.- Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el inc. 3 Art. 21 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721361

Línea 3.- Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el inc. 3 Art. 21

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas188-201
188
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
F 22 de accionista señorita Leal:
Total dividendos $ 20.156.000* 60% = 12.093.600
Total créditos $ 9.674.137* 60% = 5.804.482
LINEA 3.- GASTOS RECHAZADOS PAGADOS Y OTRAS PARTIDAS ART. 21 INC. 3° LIR
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR LA LÍNEA 3.
De acuerdo al artículo 21 de la LIR y lo señalado en las Circulares N° 45 de 2013, 71 de 2015,
39 de 2016 y 53 de 2020., los contribuyentes que se indican a continuación, deben utilizar esta
Línea 3 (Código 106) para la declaración de las partidas o cantidades señaladas más adelante,
para su afectación con el IGC, por tener domicilio o residencia en Chile, incrementado dicho
tributo en un 10% del monto de las referidas cantidades, según la Línea 26 del F-22; cuando
tales contribuyentes sean propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante
contabilidad completa y balance general, de los regímenes Art. 14 A o 14 B de la LIR.
a) Persona natural dueña de una empresa individual. Las partidas o cantidades a declarar
en esta Línea son aquellas que la empresa individual     
respectivo propietario.
b) Persona natural propietaria de una EIRL 
c) Socios personas naturales de sociedades de personas;
d) Socios gestores personas naturales de SCPA;
e) Accionistas personas naturales de SA abiertas o cerradas, de SpA o de SCPA;
f) Socios personas naturales de sociedades de hecho; y
g) Comuneros personas naturales de comunidades;
También deben utilizar esta Línea 3 los aportantes de FFMM y FI, para la declaración de aquellos
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cuales se analizan a continuación.
B.- Partidas o cantidades que deben declararse en esta Línea 3
En el Código (106) de esta Línea 3, deben declararse las siguientes partidas o cantidades,
cuando se cumplan los requisitos y condiciones que se indican para cada una de ellas:

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