Línea 29.- Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en línea 10, según art. 56 N° 2 LIR código 136
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 353-354 |
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
En consecuencia, el crédito por fomento forestal, crédito que solo se puede deducir del IGC
determina dividiendo por dos el resultado obtenido de multiplicar el respectivo factor, por la suma
de las rentas consignadas en códigos 104, 105 y 955, de las líneas 1, 2 y, respectivamente,
y del incremento declarado en el código 159 de la línea 13 (en relación a las referidas líneas
Para el cálculo de este crédito no se considera la tasa adicional del 10% que se declara en
la línea 26, la que solo afecta a los gastos rechazados y demás partidas que se declaran en
la línea 3 del F-22.
Cabe señalar, por último, que este crédito no favorece a los contribuyentes que declaren
rentas provenientes de la explotación de bosques acogidos al DS Nº 4.363 de 1931, los que
declarar los citados ingresos en tal calidad en la línea 9. (instrucciones sobre este crédito en
LINEA 29.- CREDITO PROPORCIONAL AL IGC POR RENTAS EXENTAS DECLARADAS
EN LINEA 10, SEGÚN ART. 56 N° 2 LIR CODIGO 136
Esta línea debe ser utilizada exclusivamente por las personas naturales que declaren rentas
exentas de IGC en la línea 9 del F-22, debiendo registrar como crédito la parte proporcional
del referido impuesto que haya afectado a tales rentas, de acuerdo a la siguiente fórmula:
En consecuencia, el crédito proporcional por rentas exentas, crédito que solo se puede deducir
del IGC y que debe registrarse en el código 136 de la línea 29, se determina multiplicando el
respectivo factor, por el resultado que se obtiene de restar, a la suma de las rentas anotadas
en el código 152 y del incremento correspondiente registrado en el código 159 (líneas 9 y 13,
de ser procedente.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L29
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