Linea 29.- Crédito por donaciones para fines sociales (art. 1° bis ley N° 19.885/2003) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692317

Linea 29.- Crédito por donaciones para fines sociales (art. 1° bis ley N° 19.885/2003)

Páginas283-286
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
LINEA 29.- CRÉDITO AL IGC O IUSC POR DONACIONES PARA FINES
SOCIALES (ART. 1° BIS LEYN° 19.885/2003)
(1) Los contribuyentes que declaren rentas en la LÍNEA 6 del F-22, determinadas a
base de los ingresos y gastos efectivos según lo dispuesto por el inciso primero
del artículo 50 de la LIR, podrán rebajar de la base imponible del Impuesto Global
Complementario, ya sea, como crédito o como gasto las donaciones en dinero que
durante el año 2014 hayan efectuado con cargo a tales rentas a las Corporaciones
o Fundaciones constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del
Código Civil que presten servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas,
al Fondo Mixto de Apoyo Social o a Establecimientos Educacionales que desarrollen
proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones al alcohol o drogas
para sus alumnos y/o apoderados, que cumplan con los requisitos y condiciones
establecidos en los artículos 1°, 1° bis y siguientes de la Ley N° 19.885/2003, y
su respectivo Reglamento, contenido en el D.S. N° 77, de 2010 del Ministerio de
Planicación.
Estos contribuyentes para la rebaja de las donaciones como crédito deben atenerse
a las instrucciones que se imparten en esta LÍNEA 29, y a las normas contenidas en
el Código (872) del Recuadro N° 1 del reverso del F-22, para la rebaja como gasto
de la parte de la donación que no constituya crédito.
(2) En relación con los demás contribuyentes del Impuesto Global Complementario,
cualquiera que sea el tipo de rentas que declaran en dicho tributo (efectivas o
presuntas), el benecio tributario que se comenta sólo opera como crédito en contra
del impuesto que les afecta, ateniéndose a las instrucciones de esta LÍNEA 29 para
su utilización. La parte de la donación que no constituye crédito no se puede rebajar
como un gasto efectivo de la base imponible del Impuesto Global Complementario,
ya que las normas legales que regulan estas donaciones no autorizan tal deducción.
(3) El mencionado crédito equivale al 50%, 40% ó 35%, según corresponda, del
monto de las donaciones señaladas, debidamente reajustadas por los Factores de
Actualización correspondientes al presente año tributario, considerando para ello el
mes en el cual se incurrió en el desembolso efectivo de la donación.
(4) Para el cálculo del crédito a deducir en esta Línea, el monto de las donaciones
para nes sociales en ningún caso podrá exceder del Límite Global Absoluto
equivalente éste al 20% de las Rentas de la Segunda Categoría clasicadas en el
N°2 del artículo 42 de la LIR declaradas en la LÍNEA 6 del F-22, en el caso de los
contribuyentes señalados en el N° 1 anterior o de la base Imponible del Impuesto
Global Complementario respecto de los contribuyentes indicados en el N° (2)
precedente, sin rebajar previamente la donación de las citadas rentas, ó de 320 UTM
del mes de diciembre de 2014, igual a $ 13.823.360, utilizándose el límite menor,
considerándose también para ello las demás donaciones que haya efectuado el
contribuyente en virtud de otros textos legales, como a las que se reeren las LÍNEAS
25, 26 y/ó 30 del F-22, ya sea, que el benecio tributario opere como crédito o como
gasto. Cuando ocurra esta última situación, esto es, que el contribuyente UTM del
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 29

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