Línea 28.- Crédito al IGC por fomento forestal, según el D.L. 701 de 1974 código 135 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721388

Línea 28.- Crédito al IGC por fomento forestal, según el D.L. 701 de 1974 código 135

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas352-353
352
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
La forma de determinar los valores referidos para el cálculo del impuesto sobre las asignaciones

d.- El monto del crédito que se tenga derecho a deducir, se determinará al término del ejercicio
por cada bien que se enajena, actualizado, de acuerdo a la VIPC existente entre el mes anterior
a la fecha de pago del referido impuesto y el mes anterior al término del ejercicio en que se
efectúa la enajenación.
e.- El citado crédito se debe deducir solo del IGC declarado en las Líneas 21 ó 23, que afectan
al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces.
f.- De acuerdo al inciso penúltimo del artículo 56 de la LIR, este crédito se deduce del impuesto
antes señalado con antelación a aquellos créditos cuyo remanente dan derecho a devolución
o a reembolso al contribuyente. Por lo tanto, en el caso de resultar un excedente de dicho
crédito, éste no podrá ser deducido o imputado a otros impuestos, ya sea, del mismo ejercicio
o del período siguiente, así como tampoco podrá solicitarse su devolución.
g.- El pago del impuesto a deducir como crédito en esta línea se debe acreditar con el
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le hubieren correspondido al enajenante o respecto de la totalidad de las asignaciones que
hubieren tenido lugar, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá acreditarse también que dicho pago fue realizado por el
asignatario que lo imputa, de acuerdo a lo señalado en el literal (iv) de la letra (b) anterior.
h.-
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al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces adquiridos por causa de muerte.
Por lo tanto, si el enajenante se trata de una persona natural con domicilio o residencia en
Chile, dicho crédito se debe deducir en esta Línea 29 del IGC declarado en las Líneas 21 ó
23. Si la persona natural no tiene domicilio ni residencia en el país, el referido crédito se debe
deducir del IA declarado, ya sea, sobre la renta percibida o devengada, para cuyos efectos
tales contribuyentes el crédito lo deberán registrar en el Código (76) de la Línea 64; bajo el
cumplimiento de las mismas condiciones y requisitos comentados en las letras anteriores.
Por su parte, si la persona natural con domicilio o residencia en Chile afecta al IGC, optó por
afectar el mayor valor obtenido en la enajenación de los bienes raíces en referencia sobre la
renta percibida con el impuesto único de 10%, conforme a las instrucciones de la Línea 58,
el crédito se debe registrar en el Código (1102) de la línea precitada; bajo el cumplimiento de
las mismas condiciones y requisitos comentados en las líneas anteriores de esta línea 29.
LINEA 28.- CREDITO AL IGC POR FOMENTO FORESTAL, SEGÚN EL D.L. 701 DE 1974
CODIGO 135
1.- Las personas naturales que hayan declarado rentas en las Líneas 1, 2, 5 –considerando
respecto de las rentas declaradas en las Líneas 1 y 2, el incremento declarado en la Línea
           
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introducidas por la Ley Nº 19.561, de 1998, aún cuando no tengan participación directa en
el capital de la entidad que lo explota, debiendo registrar como crédito por fomento forestal,
el 50% del IGC que proporcionalmente haya afectado a dichas rentas, de de acuerdo a la
siguiente fórmula:

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