Linea 28: Crédito por donaciones para fines sociales - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704729

Linea 28: Crédito por donaciones para fines sociales

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
Internet de dicho organismo (www.sii.cl). En el evento de que no exista dicho acuerdo
cada padre debe invocar en su respectiva declaración el 50% del monto del crédito tributario
determinado, ya que ambos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 55 ter de la LIR, tienen el
mismo derecho respecto del mencionado benecio.
En el caso que el crédito por gastos en educación sea superior al IUSC que resulte
de su Reliquidación Anual o del IGC registrados en el Código (157) de la LÍNEA 1 8, el
excedente de dicho crédito podrá imputarse al Débito Fiscal y/o a la Tasa Adicional que
se declaren en las LÍNEAS 20 y/o 21), y si aún quedare un remanente éste no da derecho
a imputación a ningún otro tributo del mismo ejercicio o períodos siguientes, y tampoco a su
devolución, perdiéndose denitivamente.
Si el trabajador dependiente durante el año calendario 2016, además de su sueldo ha
percibido otras rentas exentas del IGC - por no exceder los montos exentos de 20 ó 30 UTM
($ 923.660 y $1.385.490, respectivamente) a que se reere la LÍNEA 8 del F-22 – que
den derecho a la devolución del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado, tales
contribuyentes en estos casos las referidas rentas exentas del IGC, solo para los efectos de la
recuperación del crédito por Impuesto de Primera Categoría se deben declarar en LÍNEA 8
(Código 152) del F-22. El crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a las citadas
rentas se declara en el Código (606 de la LÍNEA 8 , Código (159) y (749) de la LÍNEA 10
y Código (610) de la LÍNEA 3 3. El impuesto a registrar en el Código (157) de la LÍNEA
18, según la tabla vigente del IGC para el Año Tributario 2017, solo se determina sobre
los sueldos declarados en la LÍNEA 9, sin considerar las rentas exentas declaradas en
la LÍNEA 8 y su respectivo incremento incluido en la LÍN EA 10, procediéndose en los
mismos términos señalados en el punto N° 9 y ejemplo que se plantea en la LÍNEA 1 5 del
F-22, en todo lo que sea pertinente.
LINEA 28.- CRÉDITO al IGC o IUSC POR DONACIONES PARA FINES SOCIALES
(1) Los contribuyentes que declaren rentas en la LÍNEA 6 del F-22, determinadas a base de
los ingresos y gastos efectivos según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 50 de la
LIR, podrán rebajar de la base imponible del Impuesto Global Complementario, ya sea, como
crédito o como gasto las donaciones en dinero que durante el año 2016 hayan efectuado con
cargo a tales rentas a las Corporaciones o Fundaciones constituidas conforme a las normas del
Título XXXIII del Libro I del Código Civil que presten servicios a personas de escasos recursos
o discapacitadas, al Fondo Mixto de Apoyo Social o a Establecimientos Educacionales que
desarrollen proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones al alcohol
o drogas para sus alumnos y/o apoderados, que cumplan con los requisitos y condiciones
establecidos en los artículos 1°, 1° bis y siguientes de la Ley N° 19.885/2003, y su respectivo
Reglamento, contenido en el D.S. N° 18, de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social.
Estos contribuyentes para la rebaja de las donaciones como crédito deben atenerse a las
instrucciones que se imparten en esta LÍNEA 28, y a las normas contenidas en el Código (872)
del Recuadro N° 1 del reverso del F-22, para la rebaja como gasto de la parte de la donación
que no constituya crédito. En todo caso se hace presente que para que proceda esta rebaja
tributaria (como crédito) la donación no debe haberse rebajado de las rentas declaradas en
las Líneas correspondientes del F-22.
(2) En relación con los demás contribuyentes del Impuesto Global Complementario, cualquiera
que sea el tipo de rentas que declaran en dicho tributo (efectivas o presuntas), el benecio
tributario que se comenta sólo opera como crédito en contra del impuesto que les afecta,
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 28

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