Línea 2.- Dividendos afectos al IGC o IA, según art. 14 letras a) y/o d) n° 3 LIR
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 171-188 |
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
Rentas a declarar por la socia:
se imputaran a valor histórico.
Como se apreció anteriormente, la forma de informar estas cifras a través de la Declaración
Esto es:
Mes Retiro Factor Actualizado Crédito Actualizado
Agosto 12.000.000 1,013 12.156.000 1.333.320 1.350.653
Diciembre 14.000.000 1,000 14.000.000 1.555.540 1.555.540
El F 22 de la socia queda como sigue:
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
RENTAS Y REBAJAS
CON OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN
Sin derecho a devolución Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
Con derecho
a devolución
1
Retiros o remesas afectos al IGC
o IA, según art. 14 letras A) y/o D)
N° 3 LIR
1592 1024 1593 1025 2.906.193 104 26.156.000 +
LINEA 2.- DIVIDENDOS AFECTOS AL IGC O IA, SEGÚN ART.14 LETRAS A) Y/O D) N° 3 LIR
A. Contribuyentes que deben utilizar esta línea
Esta línea debe ser utilizada por los propietarios de empresas acogidas al régimen establecido
residencia en Chile, para declarar las distribuciones que les efectúen las señaladas empresas,
siempre que resulten afectas a Impuestos Finales.
Para efectos de esta línea resultan aplicables las instrucciones referidas en la línea 1 precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente lo siguiente:
informar al SII, mediante la Declaración Jurada Formulario- 1949, la situación tributaria de
los dividendos percibidos durante el año comercial 2020 y los créditos asociados, los que,
las empresas referidas, no deben declararlos en esta línea, ya que conforme a lo establecido
en el artículo 65 de la LIR, tales accionistas no están obligados a presentar una declaración
de impuesto anuales a la renta por la percepción de los citados dividendos. El Impuesto
4 y 79 de la LIR.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L2
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
dividendo de acciones de Sociedades Anónimas constituidas en el país acogidas al régimen
Los dividendos distribuidos a partícipes o aportantes domiciliados o residentes en Chile, de FM,
artículo 86, ambos de la LUF, se afecten con IGC, deben declararse en esta línea, con derecho
al crédito por IDPC que corresponda.
Los dividendos distribuidos a partícipes o aportantes no domiciliados ni residentes en el país, de
con el IU de 10% o 4%, no deben declararse en esta línea, por cuanto dicho impuesto debe ser
79 de la LIR.
Los dividendos distribuidos a partícipes o aportantes no domiciliados ni residentes en el país,
línea, por cuanto dicho impuesto debe ser retenido por la respectiva administradora, de acuerdo
Las administradoras de los citados fondos y los bancos, corredores de bolsa y, en general todas
aquellas instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de
terceros en los referidos fondos, deben informar al SII, mediante la DJ F-1922, las distribuciones
Ejemplo:
Tutuquen Sociedad Anónima. acogida al régimen del artículo 14 A de la LIR presenta los
siguientes antecedentes:
Renta Líquida Imponible $ 60.000.000
Impuesto de Primera categoría AT 2021 $ 16.200.000
Esta sociedad tiene dos accionistas:
Verónica Leal 60% de las acciones.
María Teresa Valenzuela 40%.
Hasta el 31.12.2019, la empresa pertenecía al régimen parcialmente integrado, los saldos
informados en la declaración jurada 1939 del Año Tributario 2020 son los siguientes:
RAI: $ 250.000.000
REX ISFUT $ 10.000.000
Crédito con Restitución y devolución $ 30.526.932
STUT: 167.464.218
Créditos con devolución al 31.12.2016: 41.866.055
TEF: 0,25
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