Línea 2.- Dividendos afectos al IGC o IA, según art. 14 letras a) y/o d) n° 3 LIR - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721360

Línea 2.- Dividendos afectos al IGC o IA, según art. 14 letras a) y/o d) n° 3 LIR

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas171-188
171
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
Rentas a declarar por la socia:
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se imputaran a valor histórico.
Como se apreció anteriormente, la forma de informar estas cifras a través de la Declaración
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Esto es:
Mes Retiro Factor Actualizado Crédito Actualizado
Agosto 12.000.000 1,013 12.156.000 1.333.320 1.350.653
Diciembre 14.000.000 1,000 14.000.000 1.555.540 1.555.540
El F 22 de la socia queda como sigue:
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
RENTAS Y REBAJAS
CON OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN
Sin derecho a devolución Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
Con derecho
a devolución
1
Retiros o remesas afectos al IGC
o IA, según art. 14 letras A) y/o D)
N° 3 LIR
1592 1024 1593 1025 2.906.193 104 26.156.000 +
LINEA 2.- DIVIDENDOS AFECTOS AL IGC O IA, SEGÚN ART.14 LETRAS A) Y/O D) N° 3 LIR
A. Contribuyentes que deben utilizar esta línea
Esta línea debe ser utilizada por los propietarios de empresas acogidas al régimen establecido
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residencia en Chile, para declarar las distribuciones que les efectúen las señaladas empresas,
siempre que resulten afectas a Impuestos Finales.
Para efectos de esta línea resultan aplicables las instrucciones referidas en la línea 1 precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente lo siguiente:
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informar al SII, mediante la Declaración Jurada Formulario- 1949, la situación tributaria de
los dividendos percibidos durante el año comercial 2020 y los créditos asociados, los que,
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las empresas referidas, no deben declararlos en esta línea, ya que conforme a lo establecido
en el artículo 65 de la LIR, tales accionistas no están obligados a presentar una declaración
de impuesto anuales a la renta por la percepción de los citados dividendos. El Impuesto
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4 y 79 de la LIR.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L2
172
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
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dividendo de acciones de Sociedades Anónimas constituidas en el país acogidas al régimen
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Los dividendos distribuidos a partícipes o aportantes domiciliados o residentes en Chile, de FM,
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artículo 86, ambos de la LUF, se afecten con IGC, deben declararse en esta línea, con derecho
al crédito por IDPC que corresponda.
Los dividendos distribuidos a partícipes o aportantes no domiciliados ni residentes en el país, de
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con el IU de 10% o 4%, no deben declararse en esta línea, por cuanto dicho impuesto debe ser
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79 de la LIR.
Los dividendos distribuidos a partícipes o aportantes no domiciliados ni residentes en el país,
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línea, por cuanto dicho impuesto debe ser retenido por la respectiva administradora, de acuerdo
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Las administradoras de los citados fondos y los bancos, corredores de bolsa y, en general todas
aquellas instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de
terceros en los referidos fondos, deben informar al SII, mediante la DJ F-1922, las distribuciones
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Ejemplo:
Tutuquen Sociedad Anónima. acogida al régimen del artículo 14 A de la LIR presenta los
siguientes antecedentes:
฀ Renta Líquida Imponible $ 60.000.000
฀ Impuesto de Primera categoría AT 2021 $ 16.200.000
Esta sociedad tiene dos accionistas:
฀ Verónica Leal 60% de las acciones.
฀ María Teresa Valenzuela 40%.
Hasta el 31.12.2019, la empresa pertenecía al régimen parcialmente integrado, los saldos
informados en la declaración jurada 1939 del Año Tributario 2020 son los siguientes:
฀ RAI: $ 250.000.000
฀ REX ISFUT $ 10.000.000
฀ Crédito con Restitución y devolución $ 30.526.932
฀ STUT: 167.464.218
฀ Créditos con devolución al 31.12.2016: 41.866.055
฀ TEF: 0,25

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