Línea 17.- Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 312-313 |
312
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
LINEA 17.- COTIZACIONES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL EMPRESARIO
O SOCIO
A.- CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DERECHO A ESTA REBAJA.
Los contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja son los empresarios individuales, socios de
sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones afectos al
IGC; propietarios o socios de empresas acogidas a los regímenes de tributación establecidos en
las cotizaciones previsionales y/o de salud, que por el año comercial 2020, hayan enterado en
una AFP e Instituciones de Salud sobre los retiros efectuados de dichas empresas o sociedades.
B.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE
SALUD PARA QUE PROCEDA SU REBAJA.
1. Las cotizaciones previsionales y de salud debieron haberse efectuado sobre los retiros
tributables que aquellos realizaron desde dichas empresas durante el año comercial 2020,
debidamente declarados en la línea 1 del F-22. Si en uno o más meses de dicho año no se
efectuaron retiros tributables, en dichos períodos no tendrá aplicación la rebaja en comento.
2. En ningún caso la rebaja por cotizaciones deberá provenir de rentas imponibles para efectos
previsionales y/o de salud, de un monto superior a los retiros tributables debidamente
declarados en la línea 1 del F-22.
3. Las empresas de las cuales sean propietarios deben tributar en Primera Categoría mediante
contabilidad completa y balance general y, por lo tanto, acogidas a los regímenes de tributación
4.
obligatorias y/o voluntarias y/o destinadas a prestaciones de salud.
5. Las cotizaciones previsionales y de salud debieron haberse efectuado durante el año 2020,
sobre un monto máximo imponible de 80,2 UF vigente al último día del mes anterior al pago
6. Las cotizaciones previsionales y/o de salud deben ser de cargo del propietario. Las
cotizaciones que paguen las empresas por cuenta de sus propietarios serán consideradas
tributables.
7. Las cotizaciones previsionales y/o de salud que se declaren en la línea 1 del F-22 como
retiros tributables, conforme a lo señalado en la letra precedente, deberán deducirse en el
código 111 de esta línea por ese mismo valor, más el incremento del crédito por IDPC que
8. Dichas cotizaciones deben corresponder al año comercial 2020 y deben encontrarse
efectivamente pagadas al momento de presentar la declaración de impuesto respectiva.
9. Su monto debe corresponder a los valores efectivamente enterados en los organismos de
previsión y de salud por concepto de cotizaciones, sin considerar los intereses, multas y
demás recargos por atraso en su pago.
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