Línea 16.- Sub total (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 63 o 64)
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 311-311 |
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
antes mencionadas, incluido el incremento por IDPC que corresponda, tales pérdidas se anotarán
en dicha línea por su monto total. En caso contrario, esto es, si las referidas pérdidas exceden
del monto de las citadas rentas, incluido su incremento por IDPC, se anotarán en la citada línea
solo hasta el monto de las mencionadas rentas, incluido su incremento por IDPC.
D.- ACREDITACION DE LAS PÉRDIDAS A REGISTRAR EN ESTA LINEA
1.- Las pérdidas a registrar en esta línea por concepto de depósitos u otras rentas provenientes
de operaciones de captación de cualquier naturaleza celebradas con Bancos, Banco Central de
Chile, Instituciones Financieras, cooperativas de ahorro y cualquier otra institución similar, por
rentas de capitales mobiliarios; por el retiro efectivo de las rentas generadas por los instrumentos
de ahorro acogidos al artículo 54 bis de la LIR; por la enajenación o rescate de cuotas de FFMM o
FI; por retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP acogidas a las
normas generales de la LIR, y por retiros de APV acogidos al sistema de tributación establecido
indicados en la Línea 8.
2.- En relación con las demás pérdidas, éstas deberán estar respaldadas con la documentación
E.- SITUACION TRIBUTARIA DE LOS EXCEDENTES DE PÉRDIDAS PRODUCIDOS
En el evento que los resultados negativos o pérdidas determinadas sean superiores al monto
máximo indicado en el Nº (3) de la letra (C) anterior, dichos remanentes o excedentes de pérdida
no pueden deducirse de las rentas e ingresos declarados por el contribuyente en las demás
períodos tributarios siguientes, cualquiera sea el concepto de éstos, ya que dicha rebaja ha sido
concebida para que sea deducida sólo de los resultados positivos del año calendario en que
LINEA 16.- SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 63 o 64)
1.- EL “SUBTOTALal valor positivo que resulte de la suma
de las Líneas 1 a la 13, menos las cantidades anotadas en Líneas 14 y 15, cuando procedan,
hasta los montos máximos indicados en estas últimas líneas.
2.- En el caso de los contribuyentes del Impuesto Adicional, el SUBTOTAL a registrar en esta
línea corresponde a la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 1 a la 8, 10, 11 y 13,
cuando proceda, menos las cantidades anotadas en las Líneas 14 y 15, cuando correspondan,
y constituye la base imponible del citado tributo que debe trasladarse a las Líneas 63 ó
64, según el régimen tributario a que esté acogido el inversionista domiciliado o residente en el
extranjero, tal como se indica en dicha línea 17.
3.- Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se consideran las líneas 9 y 12 del
declararlas en las líneas 1 a la 8, 10 o 11, como rentas afectas, según sea el concepto de que
se trate y, en relación con las rentas de la línea 12, no tienen obligación de declararlas para los
62 de la LIR.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L16
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