Línea 15.- Perdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 8, 9 y 10. Código 169 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721374

Línea 15.- Perdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 8, 9 y 10. Código 169

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas310-311
310
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
LINEA 15.- PÉRDIDA EN OPERACIONES DE CAPITALES MOBILIARIOS Y GANANCIAS
DE CAPITAL SEGÚN LÍNEAS 2, 8, 9 Y 10. CODIGO 169
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por los mismos contribuyentes indicados en la línea 8, vale decir, las
personas naturales no obligadas a declarar rentas efectivas en la Primera Categoría mediante
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B.- PÉRDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN ESTA LÍNEA.
Las pérdidas que deben registrarse en esta línea, son aquellas obtenidas exclusivamente de
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de los resultados positivos obtenidos de las operaciones antes indicadas, son aquellas
que se producen al obtener como inversión recuperada un valor inferior al monto invertido
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se originen al enajenar los bienes referidos en el Nº 8 del artículo 17 de la LIR en un valor
inferior al precio de adquisición de dichas inversiones, debidamente reajustado conforme a lo
dispuesto en dicho numeral.
C.- FORMA DE DECLARAR LAS PERDIDAS Y MONTO HASTA EL CUAL DEBEN DEDUCIRSE
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IGC o IA; en esta línea 15, se debe declarar el total del resultado negativo o pérdida obtenida,
sin compensarla con los resultados positivos obtenidos de las mismas operaciones, los cuales
estos últimos se deben declarar en las líneas 8 ó 9, según corresponda.
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afectas a los impuestos generales de la LIR;
negativos obtenidos de tales operaciones a nivel del IDPC, se deben compensar previamente
entre sí, y el saldo del resultado positivo que se obtenga de dicha compensación, se debe declarar
en las líneas 8 ó 9 y el saldo negativo que arroje la referida compensación, se debe declarar en
esta línea 15.
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IGC o IA, los resultados positivos o negativos obtenidos de tales operaciones, se deben compensar
previamente entre si, y el saldo del resultado positivo que se obtenga de dicha compensación,
siempre que su monto sea superior a 10 UTA o 8.000 UF, según corresponda, se debe declarar
en las líneas 9 u 11 y el saldo del resultado negativo que arroje la citada compensación, se debe
declarar en esta línea 15.
3.- Las pérdidas a declarar en esta línea, en los términos anteriormente indicados, sólo se deben
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líneas 2, 9, 10 ó 11, incluido el incremento por el crédito
por IDPC declarado en el Código (159) de la Línea 14, que corresponda, y sólo hasta el monto
de las mencionadas rentas, incluido su incremento por IDPC.

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