Linea 10.- Incremento por impuesto de primera categoria y por incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692241

Linea 10.- Incremento por impuesto de primera categoria y por incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior

Páginas203-213
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
Impuesto Unico de Segunda Categoría según tabla del mes de diciembre/2014:
$ 1 7. 264.
Si se tuviera obligación de declarar los sueldos de acuerdo a las instrucciones
contenidas en esta LINEA 9, deberá declarar en la citada línea el monto total de
los sueldos percibidos en el año 2014, y determinados de la forma indicada en
este ejercicio, por ejemplo lo correspondiente al mes de diciembre es la suma de
$ 1.014.763, rentas imponibles que deben ser actualizadas al 31 de diciembre de
2014. A su vez el impuesto único retenido, previamente reajustado al 31/12/2014, se
declara en la LIN EA 31.
LINEA 10.-
INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA Y
POR INCREMENTO POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS
EN EL EXTERIOR.
A.- INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMER A CATEGORIA (CODIGO
159)
1.-. Contribuyentes que d eben efectuar el incremento p or impuesto de Primera
Categoría en esta LÍNEA 10 (Código 159).
Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera
Categoría, que disponen los incisos nales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley de
la Renta, son los que declaren rentas o cantidades en las LÍNE AS 1, 2 y 7 (respecto
de los benecios distribuidos por los fondos de inversión nacionales o privados a que
se reere la Ley Nº 18.815 y Fondos Mutuos, según artículo 17 del D.L. N° 1.328/76) y
8 del Formulario Nº 22, provenientes de empresas o sociedades acogidas al si stema
de tributación a base de retiros y distribucio nes establecido en el artículo 14 Letra A)
ó 14 quáter de la Ley de la Renta, los cuales deben anotar en esta LÍNEA 10 (Código
159), la suma equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan
derecho las citadas rentas o cantidades, confor me a los artículos 56 Nº 3 y 63 de
la citada ley; todo ello con el n de reponer dicho tributo de categoría a las rentas o
partidas que se declaran al no estar for mando parte éste de las rentas o cantidades
retiradas o distribuidas por las empresas o sociedades.
a) Factores para determinar el incremento:
Utilidades generadas en los años
comerciales Tasa Primera Categoría que afecto ó
o gravo las utilidades tributables Factor de incremento equivalente
al impuesto de Primera Categoría
1984 al 1988 10% 0,11111
1989 -0- -0-
1990 10% 0,11111
1991 al 2001 15% 0,17647
2002 16% 0,190476
2003 16,5% 0,197604
2004 al 2010 17% 0,204819
2011 al 2013 20% 0,25000
2014 21% 0,265822
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 10

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