Linea 10.- Incremento por impuesto de primera categoria y por incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704288961

Linea 10.- Incremento por impuesto de primera categoria y por incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior

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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 10.- INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA Y POR
INCREMENTO POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL EXTERIOR.
A.- INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA (CODIGO 159)
1.-. Contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera
Categoría en esta LÍNEA 10 (Código 159).
Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera
Categoría, que disponen los incisos nales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley de
la Renta, son los que declaren rentas o cantidades en las LÍNEAS 1, 2 y 7 (respecto
de los benecios distribuidos por los fondos de inversión nacionales o privados a que
se reere la Ley Nº 18.815 y Fondos Mutuos, según artículo 17 del D.L. N° 1.328/76)
y 8 del Formulario Nº 22, provenientes de empresas o sociedades acogidas al sistema
de tributación a base de retiros y distribuciones establecido en el artículo 14 Letra A)
ó 14 quáter de la Ley de la Renta, los cuales deben anotar en esta LÍNEA 10 (Código
159), la suma equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan
derecho las citadas rentas o cantidades, conforme a los artículos 56 Nº 3 y 63 de
la citada ley; todo ello con el n de reponer dicho tributo de categoría a las rentas o
partidas que se declaran al no estar formando parte éste de las rentas o cantidades
retiradas o distribuidas por las empresas o sociedades.
a) Factores para determinar el incremento:
Utilidades generadas en los
años comerciales
Tasa Primera Categoría
que afecto ó o gravo las
utilidades tributables
Factor de incremento
equivalente al impuesto de
Primera Categoría
1984 al 1988 10% 0, 11111
1989 -0- -0-
1990 10% 0, 11111
1991 al 2001 15% 0,17647
2002 16% 0,190476
2003 16,5% 0,197604
2004 al 2010 17% 0,204819
2011 y años siguientes 20% 0,25000
b) Los inversionistas extranjeros acogidos a la carga tributaria efectiva de 42%
que establece el texto del artículo 7º del D.L. Nº 600, no obstante no tener derecho
al crédito por impuesto de Primera Categoría, de todas maneras deben efectuar
directamente en esta línea (Código 159) el incremento por concepto de dicho tributo,
respecto de aquellas rentas o cantidades amparadas por la nueva invariabilidad
impositiva, por así disponerlo expresamente el inciso segundo de la norma legal antes
mencionada, sin anotar ninguna cantidad por concepto de crédito por impuesto de
Primera Categoría en los códigos pertinentes de la LÍNEA 1 del Formulario Nº 22.

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