Línea 1.- Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 Letras a) y/o d) n° 3 LIR - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721359

Línea 1.- Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 Letras a) y/o d) n° 3 LIR

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas80-171
80
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
LINEA 1 RETIROS O REMESAS AFECTOS AL IGC O IA, SEGÚN ART. 14 LETRAS A) Y/O
D) N° 3 LIR
A.- CONTRIBUYENTES DE EMPRESAS SUJETAS AL REGIMEN SEMI INTEGRADO DE
LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LIR
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los
retiros que efectúen o las remesas que les realicen las señaladas empresas, siempre que resulten
afecto s a impuestos global complementario o Adicional.
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cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre
que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán
registrar en el código 104 de esta línea. En términos simples, cuando los retiros se imputen
al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos
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imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas
en los registros RAI, DDAN y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos
al término del mismo año.
Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año
comercial 2020 deberán reajustarse según la VIPC entre el mes anterior a aquel en que éstos
se efectúen y el mes que precede al término del año comercial 2020, salvo que se trate de
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Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación
en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2020, a
continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas
o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y
de resultar afectos a tributación deberán declararse en el código 104.
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14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se
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Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2020 y los
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de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales
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declarase en este código.
Por otra parte, deberán también incluirse en el código 104 las cantidades que resulten imputadas
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81
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:
Cuando los retiros o
remesas se imputen al:
Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
Registro DDNA (diferencias entre la depreciación normal y acelerada). (Solo Régimen
del artículo 14 A)
O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados
a ningún registro.
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1.- Orden de imputación de los retiros o remesas.
En consecuencia, los retiros se imputarán a las rentas o cantidades disponibles en los registros
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23 de Febrero de 2021:
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semi integrado
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o Rentas con tributación cumplida
 Que deben ser retiradas, remesadas o distribuidas en primer lugar.
- Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de empresa acogida al ex Art. 14
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o Sin prioridad en su orden de imputación.
 Rentas percibidas desde empresas sujetas a tributación con contrato, con contabilidad
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contribuyente.
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 Rentas generadas hasta el 31.12.1983.
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- Rentas Exentas de IGC o IA.
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Afectas a Impuesto Adicional.
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- Ingresos No Renta.
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NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L1
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
RECUADRO N° 13. DETERMINACIÓN DEL RAI (ART. 14 LETRA A) LIR)
Recuadro N° 13
Capital propio tributario positivo 1698 +
Capital propio tributario negativo 1717 -
Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio 1692 +
Remesas, retiros o dividendos repartidos en el ejercicio, reajustados 1699 +
Subtotal 1718 =
Saldo positivo del registro REX al término del ejercicio, antes de imputaciones 1693 -
Capital aportado debidamente reajustado (incluye aumentos y disminuciones efectivas) 844 -

la empresa) 982 -
Sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión, debidamente
reajustado 1198 -
Rentas afectas a IGC o IA (RAI) del ejercicio 1199 =

artículo 14 de la LIR, para proporcionar la siguiente información.
Código 1698. Capital propio tributario positivo. Se debe registrar la diferencia positiva que se
obtiene de restar al total de activos que representan inversiones efectivas del contribuyente, el
pasivo exigible, ambos a valores tributarios determinados al término del año comercial 2020,
esto es, considerando lo dispuesto en el artículo 41 de la LIR.
Código 1717. Capital propio tributario negativo. Se debe registrar la diferencia negativa que
se obtiene de restar al total de activos que representan inversiones efectivas del contribuyente,
el pasivo exigible, ambos a valores tributarios determinados al término del año comercial 2020,
esto es, considerando lo dispuesto en el artículo 41 de la LIR, de corresponder.
Código 1692. Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio. Se debe registrar

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al término del año comercial 2020, antes de imputaciones de gastos y/o retiros, remesas o
distribuciones.
Código 1699. Remesas, retiros o dividendos repartidos en el ejercicio, reajustados. Se
debe registrar la suma de los retiros, remesas y distribuciones repartidos en el año comercial
2020, debidamente reajustados.
Código 1718. Subtotal. Se debe registrar la diferencia que se obtiene de restar a la suma de
los valores anotados en los códigos 1698, 1692 y 1699, el anotado en el código 1717.
Código 1693. Saldo positivo del registro REX al término del ejercicio, antes de
imputaciones. Se debe registrar el resultado positivo que resulta de la suma de los saldos

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de gastos y/o retiros, remesas o distribuciones.

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