Decreto núm. 1106 EXENTO, publicado el 06 de Octubre de 2006. MODIFICA DECRETO Nº 1.574 EXENTO, DE 2005, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA V A X REGIONES, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470479354

Decreto núm. 1106 EXENTO, publicado el 06 de Octubre de 2006. MODIFICA DECRETO Nº 1.574 EXENTO, DE 2005, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA V A X REGIONES, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.574 EXENTO, DE 2005, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA V A X REGIONES, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 1.106 exento.- Santiago, 25 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe Técnico (S.A.P.) Nº 187, de 8 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.557 y Nº 1.574, ambos de 2005, Nº273, N° 306, N° 374, N° 502 y N° 1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 1.574 de 2005, modificado mediante Decretos Exentos N° 306 y N° 502, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Sardina común y Anchoveta, individualizada en el artículo 2º letra e) de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006.

Que mediante decreto exento Nº 1.067 de 2006, citado en Visto, se modificó la cuota global anual de captura de las unidades de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.574 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 306 y N° 502, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Sardina Común y Anchoveta, en el área marítima de la V a X Regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006, por los siguientes:

Anchoveta V a X Regiones

ARMADOR ENE-ABR MAY-AGO SEP-DIC TOTAL

ALIMENTOS

MARINOS S.A. 17.833,439 2.098,052 11.854,196 31.785,687

AQUAFISH S.A. 6,715 0,790 4,464 11,969

BAHIA CORONEL

S.A. PESQ. 1.179,414 138,755 783,977 2.102,146

BIO BIO

S.A. PESQ. 5.040,512...

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