Decreto núm. 491 EXENTO, publicado el 29 de Marzo de 2006. MODIFICA DECRETO Nº 1.577 EXENTO DE 2005, QUE ESTABLECIO LOS LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE COLA, V A X REGIONES, LETRA F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 1.577 EXENTO DE 2005, QUE ESTABLECIO LOS LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE COLA, V A X REGIONES, LETRA F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 491 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (SAP) Nº 26 de 14 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos supremos Nº 683 de 2000 y Nº 286 de 2001; los decretos exento Nº 1.558 y Nº 1.577, ambos de 2005 y Nº 372 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1.577 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de la V a la X Regiones, individualizada en el artículo 2º letra f) de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006.
Que mediante decreto exento Nº 372 de 2006, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la Ley Nº 19.713.
Decreto:
Modificase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.577 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, en la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de la V a la X Regiones, individualizada en la letra f) del artículo 2º de la misma ley, correspondientes al año 2006, por los siguientes:
Armador ENE-MAR ABR-DIC Total
Alimentos
Marinos S.A. 5.342,617 8.013,926 13.356,543
Bahía CoroneL
S.A. Pesq. 910,787 1.366,180 2.276,967
Bío Bío S.A.
Pesq. 3.341,724 5.012,586 8.354,310
Camanchaca
S.A. Cía.
Pesq. 3.457,168 5.185,751 8.642,919
Del NortE S.A.
Pesq. 1.703,865 2.555,798...
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