Decreto 944 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE COLA LETRA F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243155462

Decreto 944 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE COLA LETRA F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE COLA LETRA F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 944 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.713; los Decretos Supremos Nº 683 de 2000, Nº 286 de 2001 y el Decreto Exento Nº 929 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución Nº 2006 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

  1. Que la unidad de pesquería de Merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el área marítima de la V a la X Regiones se encuentra individualizada en el artículo 2º letra f) de la Ley Nº 19.713 por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.

  2. Que mediante Resolución N° 2006 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1997-2000, la capacidad de bodega, expresada en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas, y se han resuelto las correspondientes reclamaciones interpuestas por los armadores, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley citada.

  3. Que el Decreto Exento N° 929 de 2001, de este Ministerio, fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial.

D e c r e t o :

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19.713, los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de merluza de cola, individualizada en la letra f) del artículo 2º de la misma ley, correspondientes al año 2002, son los siguientes:

ARMADOR ENE-JUN JUL-DIC TOTAL

AL MAR S.A. PESQ. 353,078 353,078 706,156

ALIMENTOS MARINOS S.A. 7.071,729 7.071,729 14.143,458

ATACAMA S.A. PESQ. 55,345 55,345 110,690

ATITLAN S.A. PESQ...

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