Decreto 960 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL LETRA D) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243156034

Decreto 960 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL LETRA D) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL LETRA D) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 960 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos supremos Nº 545 de 1998, Nº 286 de 2001 y el decreto exento Nº 957 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 2.008 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

  1. Que la unidad de pesquería de Jurel (Trachurus murphyi) en el área marítima de la X Región, se encuentra individualizada en el artículo 2º letra d) de la ley Nº 19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.

  2. Que mediante resolución Nº 2.008 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1997-2000, la capacidad de bodega, expresada en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas y se han resuelto las correspondientes reclamaciones interpuestas por los armadores, en la forma establecida en el artículo 6º de la ley citada.

  3. Que el decreto exento Nº 957 de 2001, de este Ministerio, fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial.

D e c r e t o:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 19.713, los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de jurel, individualizada en la letra d) del artículo 2º de la misma ley, correspondientes al año 2002, son los siguientes:

VER DIARIO OFICIAL DE 31.12.2001, PAGINA 21

En el evento que las fracciones antes señaladas, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados mediante decreto exento Nº 957 citado en Visto, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR