Decreto 813 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 201, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA LETRA b) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 201, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA LETRA b) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 813 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Nº 1.034 de fecha 12 de noviembre de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos supremos Nº 201 y Nº 286, ambos de 2001 y los decretos exentos Nº 98, Nº 424 y Nº 581, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
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- Que mediante decreto supremo Nº 201 de 2001, se fijaron los límites máximos de captura para las unidades de pesquería de anchoveta (Engraulis ringens) y sardina española (Sardinops sagax) en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizadas en el artículo 2º letra b) de la ley Nº 19.713.
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- Que mediante decreto exento Nº 581 de 2001, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de anchoveta antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
D e c r e t o:
Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto supremo Nº 201 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para las unidades de pesquería individualizadas en la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, en el sentido de sustituir, en la unidad de pesquería de anchoveta (Engraulis ringens) de la III y IV Regiones, la fracción correspondiente al período julio-diciembre y el total febrero-diciembre, por los siguientes:
Total
Armador julio - febrero -
diciembre diciembre
Alimentos Marinos S.A. 1052,138 1828,067
Atacama S.A. 5888,386 10230,948
Atitlan S.A. 90,626 157,460
Bremen Ltda. 629,977 1094,572
Camanchaca S.A. 37,002 64,290
Corpesca S.A. 3470,020...
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