Límites del abuso sexual por sorpresa como tipo penal residual - Núm. 60, Septiembre 2023 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 950222022

Límites del abuso sexual por sorpresa como tipo penal residual

AutorLaura Mayer Lux, Jaime Vera Vega
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso / Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas61-86
61
ART Í C U L O D E INVESTIGACIÓN
Límites del abuso sexual por sorpresa
como tipo penal residual
Limits of sexual abuse by surprise as a residual crime
Laura Mayer
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Jaime Vera
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
RESUMEN
El presente artículo analiza el delito de abuso sexual por sorpresa, incorpo-
rado al ordenamiento jurídico penal chileno el año 2019. Con dicho fin, se
plantea la necesidad de interpretar el texto que lo describe sistemáticamente,
considerando especialmente la regulación del abuso sexual, del estupro y de la
violación en el Código Penal chileno. Gracias a ello, sería posible superar una
interpretación desmedida del tipo penal, que lo identifique, sin más, como un
delito residual respecto de otros delitos contra la indemnidad sexual.
PA L A B R A S C L AV E
Abuso sexual · agresión sexual · consentimiento · delitos sexuales · violación.
ABS T R A C T
This article analyzes the crime of sexual abuse by surprise, incorporated into
the Chilean criminal legal system in 2019. To this end, the need to interpret
the text that describes it systematically arises, especially considering the regu-
lation of sexual abuse and rape in the Chilean Penal Code. Thanks to this, it
would be possible to overcome an excessive interpretation of the regulation,
which identifies it, without further ado, as a residual crime with respect to
other crimes against sexual indemnity.
KE Y WORDS
Consent · rape · sexual abuse · sexual assault · sexual violence.
Revista de Derecho vol. 60 (2023): 61-86
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
DOI 10.4151/S0718-68512023001-1395
RECIBIDO 17 de mayo de 2023 · ACEPTADO 23 de junio de 2023
62 Laura Mayer y Jaime Vera
Límites del abuso sexual por sorpresa como tipo penal residual
I. INTRODUCCIÓN
La Ley N° 21.153, publicada el 3 de mayo de 20191, incorporó un nuevo
inciso final al artículo 366 del Código Penal (en adelante, CP), de acuer-
do con el cual: “Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo
a medio, cuando el abuso [sexual] consistiere en el empleo de sorpresa u otra
maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea
mayor de catorce años”. A lo largo de este trabajo, y con la sola finalidad de
simplificar el uso de la nomenclatura, dicho supuesto será denominado
“abuso sexual por sorpresa”, a pesar de que, como veremos, el delito no
solo prevé la sorpresa como medio comisivo. Por el contrario, como fluye
del texto transcrito, en él se regula la “sorpresa, así como “otra maniobra
que no suponga consentimiento de la víctima”, siendo, justamente, esta se-
gunda alternativa la que más dificultades genera en el plano interpretativo.
En lo que concierne a las modalidades de comisión, el abuso sexual
por sorpresa alteró la sistemática que hasta ese momento caracterizaba la
regulación de los medios comisivos de este delito, desde la Ley N° 19.617,
publicada el 12 de julio de 19992. La alteración referida se vincula con
el hecho de que, con anterioridad a la Ley N° 21.153, las modalidades
de comisión del abuso sexual con contacto corporal no diferían de las
circunstancias de ejecución de las otras dos figuras paradigmáticas de la
criminalidad sexual según el Derecho chileno, como son la violación y el
estupro. En esa línea, la “sorpresa3 u “otra maniobra que no suponga con-
sentimiento de la víctima” no se prevén –al menos no como tales– ni en el
1
Ley que “Modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espa-
cios públicos”.
2
Ley que “Modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuer-
pos legales en materias relativas al delito de violación”.
3 Cabe recordar que el CP regula el delito de violación en los artículos 361 y 362. El
primero de ellos castiga la violación de persona mayor de catorce años, estableciendo lo
siguiente: “La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a
medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona
mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad
para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima”.
En cambio, el artículo 362, que regula la violación de persona menor de catorce
años, dispone lo siguiente: “El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a
una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en sus grados medio a
máximo, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR