Causa nº 3319/2012 (Casación). Resolución nº 47815 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436177942

Causa nº 3319/2012 (Casación). Resolución nº 47815 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3319/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación743-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de junio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 3319-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la sociedad Inversiones Hacienda Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido en contra de la I. Municipalidad de Providencia.

Segundo

Que la recurrente acusa la erronea aplicacion de los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales en relacion al articulo 2DEG del D.S.

Nº 484 de 1980, al concluir la sentencia impugnada que las sociedades de inversion pasiva resultan gravadas con el tributo de patente municipal, en circunstancias que este impuesto grava el ejercicio de determinadas actividades lucrativas que ademas deben ser secundarias o terciarias y excepcionalmente primarias. Agrega que la Ley de Rentas Municipales no establece que por constituirse en sociedad y obtener utilidades se deba pagar patente municipal.

Acusa tambien la infraccion de normas reguladoras de la prueba, particularmente los articulos 342, 346 y 348 del Codigo de Procedimiento Civil, pues no se valoraron los documentos aportados por la reclamante y que demostraban que la actividad desplegada por ella no se encontraba afecta al pago de este tributo, toda vez que no desarrolla operaciones gravadas, situacion distinta a la hipotesis que describe el articulo 27 de la Ley cuando se refiere a hechos exentos, que son aquellos naturalmente gravados, pero que por expresa disposicion de la ley dejan de estar afectos al impuesto. Sostiene que el fallo confunde ambas situaciones.

Alega la vulneracion de los articulos 192 y 20 de la Constitucion Politica de la Republica en cuanto establecen el principio de igualdad en materia tributaria, toda vez que se pretende aplicar este tributo a una actividad que no esta gravada.

Denuncia asimismo que la ampliacion del hecho gravado por via reglamentaria constituye una transgresion al principio de reserva legal que consagran los articulos 63 y 65 incisos 2DEG y 4DEG de la Carta Fundamental.

Finalmente el recurso explica que de no haberse incurrido en los errores mencionados la sentencia habria acogido el reclamo de ilegalidad interpuesto.

Tercero

Que los sentenciadores para decidir como lo hicieron tuvieron en consideracion que el objeto social de la reclamante es amplisimo e incluye la inversion en toda clase de capitales; en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; la adquisicion, enajenacion y explotacion de toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos...

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