Sobre libre acceso a playas y riberas de mar, lagos y ríos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497284

Sobre libre acceso a playas y riberas de mar, lagos y ríos.

Fecha14 Enero 2009
Número de Iniciativa6367-12
Fecha de registro14 Enero 2009
EtapaArchivado
MateriaACCESO A PLAYAS, LAGOS, RIOS, LIBRE ACCESO A PLAYAS, RÍOS Y LAGOS
Autor de la iniciativaÁvila Contreras, Nelson, Girardi Lavín, Guido, Muñoz Barra, Roberto, Navarro Brain, Alejandro, Ominami Pascual, Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Honorable Senado:

PROYECTO DE LEY SOBRE LIBRE ACCESO A PLAYAS Y RIBERAS DE MAR, LAGOS Y RIOS



Honorable Senado:


Desde antiguo, en la historia de la humanidad, se han distinguido los bienes según sean ellos susceptibles de dominio o apropiación. Esta distinción fue recogida por nuestro Código Civil, donde se establece -en su artículo 585- que las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho a apropiárselas.


Luego, encontramos otro tipo de bienes –apropiables- cuyo dominio pertenece a todos los habitantes de un Estado, que son los denominados bienes fiscales, como lo es, por ejemplo, el Edificio del Congreso Nacional. Ahora, si el uso de estos bienes pertenece a todos los habitantes de la nación, se denominan bienes nacionales de uso público, que es la categoría donde cabe clasificar, por expresa disposición legal, a las calles, plazas, puentes, caminos, el mar adyacente y sus playas.


La protección del derecho que consagran las normas del Código Civil, en cuanto al uso de los bienes nacionales, se reguló en el Decreto Ley 1939 sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, donde se consagra el acceso libre y gratuito a las playas y riberas de mar, lagos y ríos, estableciéndose la obligación de servidumbres de paso, en los casos donde fuere necesario, para acceder a las playas, mediante un procedimiento administrativo a cargo del Intendente, a requerimiento del propietario.


El problema, es que ni el Código Civil ni el Decreto Ley 1939 consultan normas de protección para los afectados, es decir, para las personas que, teniendo el derecho a acceder en forma gratuita a las playas, no pueden ejercer este derecho porque el propietario no ha solicitado ante el Intendente que se fije una servidumbre de paso.


Tanto o más grave, es la situación en aquellos casos donde los propietarios de predios ribereños cobran por el...

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