Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506862

Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015

Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de registro30 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9600-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.798 (Diario Oficial del 06/12/2014)
MateriaPRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO, 2015, PRESUPUESTO SECTOR PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2015.

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SANTIAGO, 30 de septiembre de 2014







MENSAJE 593-362/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Proyecto de Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2015
  1. antecedentes y fundamentos.

El proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2015 es el primero elaborado durante la administración que presido, por lo que muestra consistencia con las prioridades del Programa de Gobierno que comprometimos con la ciudadanía, cuyo foco principal es superar las brechas de inequidad que presenta nuestra sociedad.

La coyuntura, sin embargo, nos ha impuesto una prioridad adicional para este presupuesto. El enfriamiento de la economía que comenzó en el año 2013, ha motivado la oportuna reacción del Gobierno, mediante un Plan de Reforzamiento de la Inversión, orientado a incrementar y acelerar la inversión pública y la creación de empleos. Este esfuerzo se fortalece el próximo año, lo que se plasma en el sello reactivador del presente proyecto.

Por ello, de forma responsable, proponemos una política fiscal expansiva para 2015, con un fuerte componente de inversión pública y un importante impacto en la generación de empleos. Las proyecciones de crecimiento para el próximo año dan cuenta de una reactivación, pero que estimamos debe ser robustecida por la política fiscal para que sea más veloz y sustentable. Una vez que la reactivación se consolide, retiraremos gradualmente el impulso fiscal extraordinario en los años siguientes.

En este contexto, el proyecto de Ley de Presupuestos para 2015 propone un aumento del gasto del Gobierno Central Consolidado de 9,8% respecto de la Ley de Presupuestos para 2014, acorde con los ingresos fiscales estructurales, incluyendo aquellos generados por la reforma tributaria.

El énfasis que el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2015 pone en el desafío de contribuir a la recuperación económica, se refleja en un histórico aumento de 27,5% de la inversión pública, en relación con el Presupuesto 2014. Estos recursos se destinarán a proyectos que solucionen problemas sociales y generen bienes públicos en infraestructura y oportunidades de encadenamiento fundamentales para el desarrollo económico de largo plazo. Esto tendrá un efecto en la generación de trabajo, contribuyendo con cerca de 139 mil empleos mensuales asociados a proyectos de inversión pública, 30 mil más que en el año 2014. Cabe destacar que estas inversiones consideran un importante componente regional, además del financiamiento necesario para implementar la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento y la Agenda de Energía, así como recursos que potencian la actividad de los sectores productivos de Pesca, Minería, Turismo y Agricultura.

En cuanto a los compromisos programáticos de nuestro gobierno, el proyecto de Presupuestos 2015 considera un gasto social que alcanza al 68% del presupuesto total. Dentro de este gasto social se destacan los recursos que se asignan para mejorar el acceso y la calidad de la educación en todos sus niveles, con un fuerte impulso a la educación pública. También se destaca el aumento en el financiamiento de la inversión pública en Salud y el aumento de las soluciones habitacionales. También se contemplan recursos destinados a la capacitación de mujeres y jóvenes, a la entrega del Aporte Familiar Permanente de Marzo que asciende a casi 1 millón 700 mil familias, y la expansión de la cobertura del Pilar Solidario de la reforma previsional, todo lo cual viene a consolidar nuestro Sistema de Protección Social.

Todos estos esfuerzos, en áreas fundamentales para la ciudadanía, como educación, salud y protección social, requieren de fuentes de financiamiento sustentables y que además sean progresivas, condiciones que se cumplen gracias a la Reforma Tributaria recientemente aprobada.

De esta manera, el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2015 permitirá que la política fiscal continúe jugando el rol que le corresponde para hacer frente al actual escenario macroeconómico, en un contexto de disciplina, utilizando los recursos permanentes que se lograrán recaudar mediante la recuperación económica y la implementación de la Reforma Tributaria y dando continuidad a la entrega de los beneficios a la ciudadanía. Así, se contribuirá a la reactivación económica en el corto plazo, y a mejorar la equidad y convertir a Chile en el mediano plazo, en un mejor país para todas y todos.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El artículo 1° contiene el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, que conforma los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $38.942.515 millones y US$ 1.720 millones.

En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, se incorpora el efecto año de los mejoramientos sectoriales y generales aprobados en anualidades anteriores y en el presente proyecto y, en su caso, las provisiones correspondientes, lo que se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional contenida en este artículo 1°.

El artículo 2° incluye los ingresos generales de la Nación y los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $34.788.063 millones y US$ 2.474 millones.

El artículo 3° tiene como propósito autorizar a la Presidenta de la República para contraer, hasta por el monto que se señala, obligaciones de carácter financiero en el exterior o en el país. Por las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que este artículo sea aprobado por el H. Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 63, N° 7 de la Constitución Política de la República.

Los artículos siguientes proponen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario.

El artículo 4° se refiere a limitaciones al gasto, en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de gastos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley para esos fines, sin perjuicio de las excepciones o exclusiones que establece. Con ello, se da cumplimiento al inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a que en la Ley de Presupuestos corresponde fijar limitaciones al gasto y las exclusiones y autorizaciones de su variación que procedan. El inciso final perfecciona las limitaciones del nivel de gasto, disponiendo que aquel monto en que se disminuya la suma determinada conforme al inciso primero de esta disposición (gasto corriente), para incrementar las cantidades a que se refiere este inciso (gasto de capital), constituirá una reducción definitiva del nivel autorizado en el citado inciso primero.

El artículo 5°, nuevo, tiene como objetivo establecer un mecanismo de control adecuado para evitar aumento en la dotación de los servicios públicos, sin respaldo presupuestario permanente.

Para ello, se suspende, por el año 2015, la facultad otorgada en la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834, en lo referido a contratar personal titular de un cargo de planta en la calidad a contrata, dejando exceptuada, de esta norma, la renovación del personal que actualmente esté en esa condición.

El artículo 6° regula los procedimientos...

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