Ley núm. 18764, publicada el 01 de Diciembre de 1988. LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1989
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1989 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
-
CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
o Apruébanse el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1989, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias Valor
de las Partidas Intra Sector Neto
-------------------------------------------------------
INGRESOS 1.510.964.475 133.525.214 1.377.439.261
------------- ----------- -------------
Ingresos de
Operación______ 200.305.248 70.639.166 129.666.082
Imposiciones
Previsionales___ 112.973.361 112.973.361
Ingresos
Tributarios____ 846.156.953 846.156.953
Venta de Activos 117.034.477 117.034.477
Recuperación de
Préstamos______ 35.742.745 35.742.745
Transferencias__ 73.243.485 62.886.048 10.357.437
Otros Ingresos__ 28.959.885 28.959.885
Endeudamiento___ 68.653.962 68.653.962
Operaciones Años
Anteriores_____ 3.308.673 3.308.673
Saldo
Inicial de Caja 24.585.686 24.585.686
GASTOS 1.510.964.475 133.525.214 1.377.439.261
------------- ----------- -------------
Gastos en
Personal_______ 230.164.346 230.164.346
Bienes y
Servicios de
Consumo________ 93.830.257 93.830.257
Bienes y
Servicios para
Producción_____ 13.476.959 13.476.959
Prestaciones
Previsionales__ 397.230.787 397.230.787
Transferencias
Corrientes_____ 410.642.459 132.443.678 278.198.781
Inversión Real__ 142.841.877 142.841.877
Inversión
Financiera_____ 35.108.750 35.108.750
Transferencias
de Capital_____ 33.667.183 868.871 32.798.312
Servicio de la
Deuda Pública___ 118.366.277 212.665 118.153.612
Operaciones Años
Anteriores_____ 6.943.887 6.943.887
Otros Compromisos
Pendientes_____ 3.054.674 3.054.674
Saldo Final de
Caja___________ 25.637.019 25.637.019
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias Valor
de las Partidas Intra Sector Neto
-------------------------------------------------------
INGRESOS___________ 863.341 47.132 816.209
------- ------ -------
Ingresos de
Operación_________ 327.141 327.141
Ingresos
Tributarios_______ 329.542 329.542
Venta de Activos___ 30.000 30.000
Recuperación de
Préstamos_________ 3.395 3.395
Transferencias_____ 47.132 47.132
Otros Ingresos_____ 24.822 24.822
Endeudamiento______ 92.664 92.664
Operaciones Años
Anteriores________ 15 15
Saldo Inicial de
Caja______________ 8.630 8.630
GASTOS_____________ 863.341 47.132 816.209
------- ------ -------
Gastos en Personal_ 51.443 51.443
Bienes y Servicios
de Consumo________ 116.421 116.421
Bienes y Servicios
para Producción___ 249 249
Prestaciones
Previsionales_____ 132 132
Transferencias
Corrientes________ 28.857 510 28.347
Inversión Real_____ 14.321 14.321
Inversión Financiera 53.317 53.317
Transferencias de
Capital___________ 75.482 45.147 30.335
Servicio de la
Deuda Pública_____ 518.083 1.475 516.608
Operaciones Años
Anteriores________ 151 151
Otros Compromisos
Pendientes________ 669 669
Saldo Final de Caja 4.216 4.216
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1989 a las Partidas que se indican:
En Miles de $ En Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
Ingresos de Operación____ 100.319.679 309.184
Ingresos Tributarios_____ 846.156.953 329.542
Venta de Activos_________ 271.824
Recuperación de Préstamos 10.000
Transferencias___________ 14.676
Otros Ingresos___________ 30.296.268 89.878
Endeudamiento____________ 10.434.280 63.664
Saldo Inicial de Caja____ 229.278 416
TOTAL INGRESOS 987.732.958 612.928
APORTE FISCAL:
Presidencia de la
República________________ 2.471.977 2.865
Poder Legislativo________ 1.710.749
Poder Judicial___________ 7.383.399
Contraloría General de la
República________________ 2.174.624
Ministerio del Interior:
- Presupuesto del
Ministerio_______________ 9.244.125 3.200
- Fondo Nacional de
Desarrollo Regional______ 9.332.876
- Fondo Social___________ 2.778.870
- Municipalidades________ 3.165.000
Ministerio de Relaciones
Exteriores_______________ 1.781.01962.315
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción_ 2.748.028
Ministerio de Hacienda___ 8.709.600 4.616
Ministerio de Educación
Pública__________________ 159.667.204
Ministerio de Justicia___ 16.080.626
Ministerio de Defensa Nacional:
Presupuesto Fuerzas Armadas
- Subsecretaría de Guerra 44.128.604 27.784
- Subsecretaria de Marina 34.519.082 30.582
- Subsecretaría de
Aviación_________________ 19.740.826 28.612
Presupuesto Fuerzas de Orden
y Seguridad Pública
- Subsecretaría de
Carabineros______________ 31.297.844 6.669
- Subsecretaría de
Investigaciones__________ 6.612.116 358
Ministerio de Obras
Públicas_________________ 48.778.252
Ministerio de Agricultura 5.850.839
Ministerio de Bienes
Nacionales_______________ 305.776
Ministerio de Trabajo y
Previsión Social:
- Presupuesto del
Ministerio_______________ 2.757.416
- Instituciones de
Previsión e Instituto de
Normalización
Previsional______________ 310.417.578
Ministerio de Salud______ 53.105.694
Ministerio de Minería____ 2.114.643 1.777
Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo______________ 31.046.427
Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones_____ 893.937
Secretaría General de
Gobierno_________________ 1.028.468 560
Programas Especiales del
Tesoro Público:
- Subsidios______________ 57.515.265
Fondo Nacional de Subsidio
Familiar_______________ 7.782.000
Otros Subsidios________ 49.733.265
- Operaciones
Complementarias__________ 53.667.036 83.187
Deuda Pública____________ 56.705.058 60.403
TOTAL APORTES 987.732.958 612.928
-
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL
PRESUPUESTO
La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones especiales, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. Respecto de la inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 73 de los presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, según la distribución aprobada por el Consejo Regional de Desarrollo respectivo, la identificación se efectuará por Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos. En todo caso, los proyectos que se identifiquen deberán contar con recomendación previa de la Oficina de Planificación Nacional o de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, según proceda, y se ajustarán a los planes nacionales y regionales de desarrollo. Estas resoluciones y las que se dicten durante el año 1989 en conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo, se entenderán de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.
Una vez fijados los códigos y el nombre del proyecto, éstos no podrán ser modificados . Los proyectos de inversión que se hayan iniciado en años anteriores conservarán el nombre y el código que les haya correspondido en el Banco Integrado de Proyectos.
En la aplicación de la norma establecida en el inciso anterior, respecto de proyectos nuevos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, deberá exigirse, como documento interno de la Administración, que el organismo al cual será destinada la obra acredite el financiamiento para su operación.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la identificación de las asignaciones que se creen en el trancurso del año 1989, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Ningún órgano ni servicio público podrá celebrar contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.
Las normas establecidas en los incisos anteriores no regirán respecto de las entidades incluidas en la Partida 11 del Presupuesto del Sector Público.
Autorízase efectuar en el mes de diciembre de 1988, las publicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1989, que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de identificación, según corresponda, en trámite en la Contraloría General de la República. Asimismo dichas publicaciones, de estudios y...
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