Ley número 21.649.- Modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; y otras normas - 30 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973684766

Ley número 21.649.- Modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; y otras normas

Número de registroCVE-2431499
Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta43.738
CVE 2431499 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.738 | Sábado 30 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2431499
MINISTERIO DE MINERÍA
LEY NÚM. 21.649
MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA;
LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE
INDICA; Y OTRAS NORMAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o
Elimina Exenciones Tributarias que indica:
1. En el artículo 10:
I) En el numeral ii del número 1:
a) Reemplázase el inciso tercero incorporado en el artículo 21 del Código de Minería por el
siguiente:
“El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica
obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la
concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento.
En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la
extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información
geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente
a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos
establecidos en el artículo 112, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.”.
b) Modifícase el inciso cuarto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el
siguiente sentido:
i. Reemplázase la palabra “toda” por la siguiente frase: “un reporte con toda la”.
ii. Elimínase la palabra “geológica”, la segunda vez que aparece.
c) Modifícase el inciso quinto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el
siguiente sentido:
i. Suprímese la frase “, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información”.
ii. Incorpórase, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente
texto: “La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter
confidencial por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, de acuerdo con
las condiciones establecidas en el citado reglamento.”.

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