Ley número 21.646.- Modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales - 26 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976956824

Ley número 21.646.- Modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales

Número de registroCVE-2443736
Fecha de publicación26 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.760
CVE 2443736 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.760 | Viernes 26 de Enero de 2024 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2443736
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, PARA PROHIBIR LA
EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
COSMÉTICOS Y LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN E
INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO NACIONAL DE DICHOS PRODUCTOS
CUANDO HAN SIDO TESTEADOS EN ANIMALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley que tuvo su origen en mociones refundidas:
- la primera, correspondiente al boletín Nº 13.966-11, de los diputados Vlado Mirosevic
Verdugo, Alejandro Bernales Maldonado, Tomás Hirsch Goldschmidt, Diego Ibáñez Cotroneo y
Patricio Rosas Barrientos; de las diputadas Karol Cariola Oliva, Carolina Marzán Pinto, Claudia
Mix Jiménez y Erika Olivera De La Fuente; y de la exdiputada Maya Fernández Allende;
- la segunda, correspondiente al boletín Nº 14.180-11, de los diputados José Miguel Castro
Bascuñán y Jorge Brito Hasbún; de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Ximena Ossandón
Irarrázabal; de los exdiputados Juan Luis Castro González, Pablo Prieto Lorca y Víctor Torres
Jeldes; y de las exdiputadas Cristina Girardi Lavín y Paulina Núñez Urrutia;
- y, la última, correspondiente al boletín Nº 14.193-11, de las diputadas Sofía Cid
Versalovic, Camila Flores Oporto, Erika Olivera De La Fuente y Ximena Ossandón Irarrázabal;
del diputado José Miguel Castro Bascuñán; y de los exdiputados Tomás Andrés Fuentes Barros,
Ramón Galleguillos Castillo y Pablo Prieto Lorca.
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Agréganse en el artículo 108 del Código Sanitario los siguientes incisos
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:
“Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y
eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de
sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la
protección de la salud humana, de conformidad con las normas de este Código, los fabricantes
deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la
seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de todos y
cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos
por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico.
Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado
nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes,
combinación de ingredientes o formulaciones finales hubiesen sido probados en animales para
demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

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