Ley núm. 21646, publicada el 26 de Enero de 2024. MODIFICA LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, PARA PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN E INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO NACIONAL DE DICHOS PRODUCTOS CUANDO HAN SIDO TESTEADOS EN ANIMALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.646MODIFICA LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, PARA PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN E INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO NACIONAL DE DICHOS PRODUCTOS CUANDO HAN SIDO TESTEADOS EN ANIMALESTeniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en mociones refundidas:- la primera, correspondiente al boletín Nº 13.966-11, de los diputados Vlado Mirosevic Verdugo, Alejandro Bernales Maldonado, Tomás Hirsch Goldschmidt, Diego Ibáñez Cotroneo y Patricio Rosas Barrientos; de las diputadas Karol Cariola Oliva, Carolina Marzán Pinto, Claudia Mix Jiménez y Erika Olivera De La Fuente; y de la exdiputada Maya Fernández Allende;- la segunda, correspondiente al boletín Nº 14.180-11, de los diputados José Miguel Castro Bascuñán y Jorge Brito Hasbún; de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Ximena Ossandón Irarrázabal; de los exdiputados Juan Luis Castro González, Pablo Prieto Lorca y Víctor Torres Jeldes; y de las exdiputadas Cristina Girardi Lavín y Paulina Núñez Urrutia;- y, la última, correspondiente al boletín Nº 14.193-11, de las diputadas Sofía Cid Versalovic, Camila Flores Oporto, Erika Olivera De La Fuente y Ximena Ossandón Irarrázabal; del diputado José Miguel Castro Bascuñán; y de los exdiputados Tomás Andrés Fuentes Barros, Ramón Galleguillos Castillo y Pablo Prieto Lorca.Proyecto de ley:"Artículo 1.- Agréganse en el artículo 108 del Código Sanitario los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:"Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad con las normas de este Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y...
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