Ley número 21.642.- Modifica la ley Nº 19.419, para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimilar a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y, regular los dispositivos alternativos con o sin nicotina
Número de registro | CVE-2432486 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2024 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Número de Gaceta | 43.741 |
CVE 2432486 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.741 | Jueves 4 de Enero de 2024 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2432486
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA LA LEY Nº 19.419, PARA PROHIBIR LA VENTA DE CIGARRILLOS
ELECTRÓNICOS A MENORES DE EDAD; ASIMILAR A PRODUCTOS DE TABACO
LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA,
MECANISMOS SEMEJANTES SIN NICOTINA Y PRODUCTOS DE TABACO
CALENTADO; Y, REGULAR LOS DISPOSITIVOS ALTERNATIVOS CON O SIN
NICOTINA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley que tuvo su origen en una moción del Honorable Senador señor Francisco Chahuán
Chahuán y de los exsenadores señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe
Herrera, y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara; en Moción de los
exsenadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carolina Goic Boroevic y señor Rabindranath
Quinteros Lara, y en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera
Echenique,
Proyecto de ley:
relacionadas con el tabaco, de la siguiente manera:
1) Incorpórase, antes del artículo 1º, el siguiente epígrafe:
“Título I
De la regulación común”
2) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
“Artículo 1º.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre
los productos de tabaco para consumo humano, los productos de tabaco recalentado, los Sistemas
Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos sin Nicotina
(SESN), sus líquidos de vapeo y los accesorios de todos los anteriores, incluyendo todas sus
partes e insumos.”.
3) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
“Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Publicidad: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda,
información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el
consumo de tabaco, incluyendo sus accesorios, los SEAN y SESN, así como los líquidos de
vapeo, realizada por cualquier medio.
b) Industria: Comprende a fabricantes, distribuidores, mayoristas e importadores de
productos hechos de tabaco, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba