Ley núm. 21642, publicada el 04 de Enero de 2024. MODIFICA LA LEY Nº 19.419, PARA PROHIBIR LA VENTA DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A MENORES DE EDAD; ASIMILAR A PRODUCTOS DE TABACO LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA, MECANISMOS SEMEJANTES SIN NICOTINA Y PRODUCTOS DE TABACO CALENTADO; Y, REGULAR LOS DISPOSITIVOS ALTERNATIVOS CON O SIN NICOTINA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 973946586

Ley núm. 21642, publicada el 04 de Enero de 2024. MODIFICA LA LEY Nº 19.419, PARA PROHIBIR LA VENTA DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A MENORES DE EDAD; ASIMILAR A PRODUCTOS DE TABACO LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA, MECANISMOS SEMEJANTES SIN NICOTINA Y PRODUCTOS DE TABACO CALENTADO; Y, REGULAR LOS DISPOSITIVOS ALTERNATIVOS CON O SIN NICOTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.642

MODIFICA LA LEY Nº 19.419, PARA PROHIBIR LA VENTA DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A MENORES DE EDAD; ASIMILAR A PRODUCTOS DE TABACO LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA, MECANISMOS SEMEJANTES SIN NICOTINA Y PRODUCTOS DE TABACO CALENTADO; Y, REGULAR LOS DISPOSITIVOS ALTERNATIVOS CON O SIN NICOTINA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción del Honorable Senador señor Francisco Chahuán Chahuán y de los exsenadores señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara; en Moción de los exsenadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carolina Goic Boroevic y señor Rabindranath Quinteros Lara, y en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, de la siguiente manera:

1) Incorpórase, antes del artículo 1º, el siguiente epígrafe:

Título I

De la regulación común

2) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos de tabaco para consumo humano, los productos de tabaco recalentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN), sus líquidos de vapeo y los accesorios de todos los anteriores, incluyendo todas sus partes e insumos.".

3) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

"Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Publicidad: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco, incluyendo sus accesorios, los SEAN y SESN, así como los líquidos de vapeo, realizada por cualquier medio.

  2. Industria: Comprende a fabricantes, distribuidores, mayoristas e importadores de productos hechos de tabaco, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN), así como los líquidos de vapeo, incluyendo sus accesorios.

  3. Productos de tabaco: Los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, utilizados como rapé o consumidos en cualquier otra forma.

  4. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (también e indistintamente SEAN): Dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento de una solución que el usuario inhala, la que contiene nicotina y eventualmente aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina.

  5. Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (también e indistintamente SESN): Dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento una solución que el usuario inhala, la que contiene aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina, pero que no contiene nicotina.

    Dentro de este grupo se identifica a los SESN de uso terapéutico, entendiéndose éstos como aquellos dispositivos de administración para formato herbal o líquido, de principios activos de uso terapéutico, y que cuentan con receta médica.

  6. Líquido de vapeo: Solución líquida contenida en un recipiente llenado previamente y cerrado o recargable, con o sin nicotina, para ser calentado y convertido en vapor por el SEAN o SESN.

  7. Accesorios: Todo elemento desarrollado con el fin principal de facilitar el consumo de productos de tabaco calentado o los SEAN y SESN, así como los componentes individuales que permiten su funcionamiento o el almacenamiento de estos elementos.

  8. Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independiente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.

  9. Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluido papel, filtros, impresos y adhesivos.".

    4) En el artículo 3º:

  10. Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

    "Se limitará la publicidad directa e indirecta de SEAN y SESN, sus líquidos de recarga, sus accesorios y los demás elementos de las marcas relacionadas con estos productos. El Ministerio de Salud, a través de un decreto supremo, establecerá las restricciones, las que podrán ser en relación con los lugares y advertencias en caso de publicidad física, y el horario, medios y advertencias en caso de publicidad por medios de comunicación.".

  11. Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo:

    "No se entenderá como publicidad la entrega de información gratuita sobre SESN de uso terapéutico, que contenga sus características principales, tales como indicaciones, dosificación, efectos adversos, contraindicaciones y, en general, toda la información necesaria para hacer su correcto uso.

    Las compañías cuyos productos se encuentran regulados por esta ley deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de...

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