Ley número 21.615.- Modifica el artículo 185 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios para optimizar la transparencia en las votaciones populares - 13 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947471290

Ley número 21.615.- Modifica el artículo 185 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios para optimizar la transparencia en las votaciones populares

Número de registroCVE-2390957
Fecha de publicación13 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Número de Gaceta43.675
CVE 2390957 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.675 | Viernes 13 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2390957
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
MODIFICA EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS PARA
OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES POPULARES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Juan Castro Prieto,
señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Karim Bianchi Retamales y Manuel José
Ossandón Irarrázabal, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional
sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, de la manera que sigue:
1.- Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):
“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste
deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas
de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema
computacional en virtud de lo señalado en el inciso tercero del artículo 83.”.
2.- Elimínase su inciso séptimo.”.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución
Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto,
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de octubre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.-
Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos
Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en
votaciones populares, correspondiente al Boletín N° 15.210-06
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que

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