Ley núm. 21615, publicada el 13 de Octubre de 2023. MODIFICA EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES POPULARES - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 947478499

Ley núm. 21615, publicada el 13 de Octubre de 2023. MODIFICA EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES POPULARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.615

MODIFICA EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES POPULARES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Juan Castro Prieto, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Karim Bianchi Retamales y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la manera que sigue:

  1. - Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):

    "j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en el inciso tercero del artículo 83.".

  2. - Elimínase su inciso séptimo.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de octubre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones...

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