Ley número 21.607.- Posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación - 13 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947471364

Ley número 21.607.- Posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación

Número de registroCVE-2390468
Fecha de publicación13 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.675
CVE 2390468 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.675 | Viernes 13 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2390468
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE
CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INCORPORA REGLAS
ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de
acreditación que establece la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que lo reemplace, en el
plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el
artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Para
efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile
deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras
conducentes a título técnico de nivel superior.
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de
supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, que se desarrollará hasta que ésta se presente
al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la
reemplace.
Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través
de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus
facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide
capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con
el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de
desarrollo institucional, como institución de educación superior.
El Consejo Nacional de Educación remitirá un informe anual al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del
funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que
estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la
Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de
Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el
instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración
técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°
1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II
de Gendarmería de Chile:
1. En el artículo 13:

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