Ley número 21.605.- Modifica la ley Nº 19.712, la ley Nº 20.686 y la ley Nº 20.019, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva - 14 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947513403

Ley número 21.605.- Modifica la ley Nº 19.712, la ley Nº 20.686 y la ley Nº 20.019, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva

Número de registroCVE-2390679
Fecha de publicación14 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Número de Gaceta43.676
CVE 2390679 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.676 | Sábado 14 de Octubre de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2390679
MINISTERIO DEL DEPORTE
MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LA LEY Nº 20.686 Y LA LEY Nº 20.019 CON EL
OBJETO DE PERFECCIONAR LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN
DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO Y ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y
MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley que tuvo su origen en una moción de las diputadas Erika Olivera De la Fuente, Marisela
Santibáñez Novoa y del diputado Raúl Leiva Carvajal,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte:
1. Agrégase en el inciso final del artículo 2º, la siguiente oración final: “La referida
protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.”.
2. En el artículo 32:
a) Reemplázase en el inciso cuarto, el texto “y demás cuerpos legales vigentes. Asimismo,
aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán
perseguir fines de lucro.”, por lo siguiente: “y demás cuerpos legales vigentes, para lo cual
deberá notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de
Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa
contenida en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba
protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual,
discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley Nº 21.197, que modifica
la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas
deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer
el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y
maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación
de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la
especificación de la sanción impuesta. La notificación se efectuará dentro del plazo de tres días
hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas. Corresponderá de igual forma al Comité
Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile la obligación señalada precedentemente.
Existirá un registro de sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas
u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones
señaladas precedentemente, el cual deberá ser administrado y actualizado por el Instituto
Nacional de Deportes de Chile. Se aplicará a dicho registro las disposiciones de la ley Nº 19.628,
sobre protección de la vida privada. Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte
establecerá la estructura de este registro; los requisitos y exigencias requeridas para incorporar en
éste a los sancionados; el uso de los datos personales, el cual se regirá por las disposiciones
contenidas en los artículos y 21 de la citada ley Nº 19.628, así como toda otra materia
necesaria para su debida implementación.”.

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