Ley núm. 21605, publicada el 14 de Octubre de 2023. MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LA LEY Nº 20.686 Y LA LEY Nº 20.019 CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO Y ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 947590622

Ley núm. 21605, publicada el 14 de Octubre de 2023. MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LA LEY Nº 20.686 Y LA LEY Nº 20.019 CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO Y ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.605

MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LA LEY Nº 20.686 Y LA LEY Nº 20.019 CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO Y ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las diputadas Erika Olivera De la Fuente, Marisela Santibáñez Novoa y del diputado Raúl Leiva Carvajal,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte:

  1. Agrégase en el inciso final del artículo 2º, la siguiente oración final: "La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.".

  2. En el artículo 32:

    1. Reemplázase en el inciso cuarto, el texto "y demás cuerpos legales vigentes. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.", por lo siguiente: "y demás cuerpos legales vigentes, para lo cual deberá notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley Nº 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se efectuará dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas. Corresponderá de igual forma al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile la obligación señalada precedentemente. Existirá un registro de sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente, el cual deberá ser administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile. Se aplicará a dicho registro las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la estructura de este registro; los requisitos y exigencias requeridas para incorporar en éste a los sancionados; el uso de los datos personales, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos y 21 de la citada ley Nº 19.628, así como toda otra materia necesaria para su debida implementación.".

    2. Reemplázase en el inciso final, la frase "a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley", por la expresión "a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen".

  3. Incorpórase en el artículo 34, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "Asimismo, las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.".

  4. Reemplázase el inciso final del artículo 39 por los siguientes:

    "La adopción del protocolo a que hace...

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