Ley número 21.580.- Modifica la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley Nº 17.105, respecto de sus delitos y sanciones administrativas - 21 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939517778

Ley número 21.580.- Modifica la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley Nº 17.105, respecto de sus delitos y sanciones administrativas

Número de registroCVE-2347229
Fecha de publicación21 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.607
CVE 2347229 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.607 | Viernes 21 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2347229
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA LA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN,
ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, Y DEROGA LIBRO I DE LA LEY N° 17.105,
RESPECTO DE SUS DELITOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley que tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón
González y señores Juan Castro Prieto, Juan Antonio Coloma Correa y Rodrigo Galilea Vial, y
del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción,
elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga
Libro I de la ley Nº 17.105, de la siguiente forma:
1.- Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente:
“De los delitos e infracciones administrativas”
2.- Agrégase, a continuación del epígrafe del Título VII, el siguiente epígrafe, nuevo:
“Párrafo I
De los delitos”
3.- Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:
“Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a
los infractores una multa a beneficio fiscal desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades
tributarias mensuales.”.
4.- Sustitúyese, en el artículo 43, la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”,
por la siguiente frase: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias
mensuales”.
5.- Sustitúyese, en el artículo 44, la expresión “de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”,
por la siguiente: “que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias
mensuales”.
6.- Agrégase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 A:
“Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los
artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.
La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades
tributarias mensuales.

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