Ley núm. 21580, publicada el 21 de Julio de 2023. MODIFICA LA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, Y DEROGA LIBRO I DE LA LEY N° 17.105, RESPECTO DE SUS DELITOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 939549533

Ley núm. 21580, publicada el 21 de Julio de 2023. MODIFICA LA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, Y DEROGA LIBRO I DE LA LEY N° 17.105, RESPECTO DE SUS DELITOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.580

MODIFICA LA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, Y DEROGA LIBRO I DE LA LEY N° 17.105, RESPECTO DE SUS DELITOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González y señores Juan Castro Prieto, Juan Antonio Coloma Correa y Rodrigo Galilea Vial, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley Nº 17.105, de la siguiente forma:

  1. - Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente:

    De los delitos e infracciones administrativas

  2. - Agrégase, a continuación del epígrafe del Título VII, el siguiente epígrafe, nuevo:

    Párrafo I

    De los delitos

  3. - Reemplázase el inciso final del artículo 42, por el siguiente:

    "Además de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa a beneficio fiscal desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.".

  4. - Sustitúyese, en el artículo 43, la expresión "de 15 a 150 unidades tributarias mensuales", por la siguiente frase: "que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales".

  5. - Sustitúyese, en el artículo 44, la expresión "de 15 a 150 unidades tributarias mensuales", por la siguiente: "que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales".

  6. - Agrégase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 A:

    "Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.

    La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.

    La multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.".

  7. - Intercálase, a continuación del artículo 44 A, el siguiente epígrafe:

    "Párrafo II

    De las infracciones administrativas"

  8. - Agréganse, a...

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