Ley número 21.537.- Modifica el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles para evitar fluctuaciones semanales, y extiende el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico a los combustibles para transportistas de carga - 24 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921021429

Ley número 21.537.- Modifica el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles para evitar fluctuaciones semanales, y extiende el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico a los combustibles para transportistas de carga

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroCVE-2258367
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.459
CVE 2258367 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.459 | Martes 24 de Enero de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2258367
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA EL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS
COMBUSTIBLES PARA EVITAR FLUCTUACIONES SEMANALES, Y EXTIENDE EL
BENEFICIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS
COMBUSTIBLES PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3 de la ley N°
20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica:
1. En el inciso primero:
a) Incorpórase, a continuación del número 2, el siguiente número 3, nuevo, pasando el
actual número 3 a ser número 4:
“3. El impuesto específico variable se ajustará semanalmente de forma tal que el precio
informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, solo varíe
cada 21 días.”.
b) En el número 3, que ha pasado a ser número 4:
i. Incorpórase el siguiente encabezado, pasando el actual párrafo único a ser literal a):
“4. En la primera semana de cada período de 21 días, el componente variable del impuesto
específico de los combustibles se calculará según las siguientes reglas:”
ii. En el actual párrafo único, que ha pasado a ser literal a):
1°. Reemplázase la expresión “3. Si la diferencia” por “a) Para los combustibles distintos al
petróleo diésel, si la diferencia”.
2°. Intercálase, entre el vocablo “informado” y las palabras “la semana”, la siguiente frase:
“por la Empresa Nacional del Petróleo”.
3°. Reemplázase el guarismo “0,8” por “2,4”, las dos veces que aparece.
c) En el actual número 4:
i. Sustitúyese la expresión “4. Si” por “Por su parte, si”.
ii. Reemplázase el guarismo “0,8” por “2,4”, las dos veces que aparece.
d) Agrégase, a continuación del nuevo literal a) del número 4, nuevo, el siguiente literal b):
“b) Para el petróleo diésel, si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado por
la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior es positiva y mayor a 2,4% del promedio de
las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, el componente variable del impuesto

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