Ley núm. 21537, publicada el 24 de Enero de 2023. MODIFICA EL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA EVITAR FLUCTUACIONES SEMANALES, Y EXTIENDE EL BENEFICIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 920915505

Ley núm. 21537, publicada el 24 de Enero de 2023. MODIFICA EL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA EVITAR FLUCTUACIONES SEMANALES, Y EXTIENDE EL BENEFICIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.537

MODIFICA EL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA EVITAR FLUCTUACIONES SEMANALES, Y EXTIENDE EL BENEFICIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3 de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica:

1. En el inciso primero:

a) Incorpórase, a continuación del número 2, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3 a ser número 4:

"3. El impuesto específico variable se ajustará semanalmente de forma tal que el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, solo varíe cada 21 días.".

b) En el número 3, que ha pasado a ser número 4:

i. Incorpórase el siguiente encabezado, pasando el actual párrafo único a ser literal a):

"4. En la primera semana de cada período de 21 días, el componente variable del impuesto específico de los combustibles se calculará según las siguientes reglas:"

ii. En el actual párrafo único, que ha pasado a ser literal a):

  1. Reemplázase la expresión "3. Si la diferencia" por "a) Para los combustibles distintos al petróleo diésel, si la diferencia".

  2. Intercálase, entre el vocablo "informado" y las palabras "la semana", la siguiente frase: "por la Empresa Nacional del Petróleo".

  3. Reemplázase el guarismo "0,8" por "2,4", las dos veces que aparece.

c) En el actual número 4:

i. Sustitúyese la expresión "4. Si" por "Por su parte, si".

ii. Reemplázase el guarismo "0,8" por "2,4", las dos veces que aparece.

d) Agrégase, a continuación del nuevo literal a) del número 4, nuevo, el siguiente literal b):

"b) Para el petróleo diésel, si la diferencia entre el "precio base" y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior es positiva y mayor a 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, menos la diferencia entre el "precio base" y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.

Por su parte, si la diferencia entre el "precio base" y el...

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