Ley número 21.527.- Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica - 12 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917874110

Ley número 21.527.- Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Fecha de publicación12 Enero 2023
Número de registroCVE-2250758
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.449
CVE 2250758 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.449 | Jueves 12 de Enero de 2023 | Página 1 de 39
Normas Generales
CVE 2250758
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL E
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.084, SOBRE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES, Y A OTRAS NORMAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL
Párrafo 1°
Naturaleza y objeto
Artículo 1°.- Del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Créase el Servicio
Nacional de Reinserción Social Juvenil, en adelante “el Servicio”, servicio público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Servicio se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°
19.882 y, para todos los efectos, tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.
Artículo 2°.- Objeto. El Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y
ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante el desarrollo de
programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los
sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.
En cumplimiento de este objeto, el Servicio deberá garantizar, dentro del ámbito de su
competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto de los derechos humanos
de sus sujetos de atención, reconocidos en la Constitución Política de la República, la
Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por
Chile que se encuentren vigentes y en la legislación nacional dictada conforme a tales normas.
El Servicio, en cumplimiento de su objeto, proveerá las prestaciones correspondientes,
asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, directamente o a través de organismos
acreditados, en conformidad a lo dispuesto por la ley N° 20.084.
Artículo 3°.- Sujetos de atención. Son sujetos de atención del Servicio las personas en los
términos establecidos en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.084, respecto de
quienes se haya decretado una sanción o medida de conformidad a dicha ley.
Párrafo 2°
Disposiciones generales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
Artículo 4°.- Interés superior del adolescente. En todas sus actuaciones, el Servicio tendrá
en especial consideración el interés superior del adolescente en los términos dispuestos por los
artículos 2° y 3º de la ley N° 20.084.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.449 Jueves 12 de Enero de 2023 Página 2 de 39
CVE 2250758 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Artículo 5°.- Principio de especialización. El Servicio deberá garantizar que en la ejecución
de las sanciones y medidas dispuestas en la ley N° 20.084 se cumpla con la especialización que
las diferencia del régimen previsto en la ley penal común.
Artículo 6°.- Principio de orientación de la gestión hacia el sujeto de atención. El Servicio
Nacional de Reinserción Social Juvenil orientará su gestión a la atención de las personas sujetas
a las medidas y sanciones de la ley Nº 20.084, implementándolas, supervisándolas y dando
seguimiento a los casos, con la finalidad de lograr su integración social. Para estos efectos,
deberá tomar en consideración sus condiciones sociales y familiares.
Artículo 7°.- Principio de separación y segmentación. El Servicio deberá garantizar que en
el proceso de integración, reinserción y rehabilitación de los sujetos de atención se cumpla con
los principios de separación y segmentación.
Artículo 8°.- Principio de coordinación pública. En el cumplimiento de sus objetivos el
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil propenderá a la unidad de la acción estatal.
Con este objeto, el Servicio coordinará la atención adecuada y oportuna de los órganos de la
Administración del Estado competentes que se requiera para el cumplimiento de las medidas y
sanciones de la ley N° 20.084, los que serán responsables de la provisión y pertinencia de las
prestaciones requeridas.
Para los efectos de la correcta implementación de las derivaciones y protocolos de trabajo
emanados del Comité Operativo Regional regulado en el artículo 27 de esta ley, cada organismo
o servicio que entregue prestaciones a los sujetos de atención del Servicio deberá designar, para
el cumplimiento de esa función, al menos, un funcionario dentro de su personal.
Artículo 9°.- Principio de innovación. En el desarrollo de los programas para la ejecución
de las medidas y sanciones, el Servicio buscará integrar de manera permanente la innovación que
provenga de su propio ejercicio y de la iniciativa pública y privada, a objeto de ampliar y mejorar
sostenidamente la calidad de los programas, enriqueciéndolos con las mejores prácticas e
iniciativas desarrolladas, a través de la investigación y sistematización de experiencias.
Artículo 10.- Deber de reserva y confidencialidad. Los funcionarios del Servicio, el
personal de las instituciones acreditadas a que se refiere el artículo 36, toda persona que
desempeñe cargos o funciones en tales instituciones, así como toda persona natural que le preste
servicios, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, sea o no remunerado, que traten datos
personales de los sujetos de atención del Servicio, deben guardar secreto o confidencialidad a su
respecto y abstenerse de usar dicha información con una finalidad distinta de las funciones
legales que les corresponda desempeñar o utilizarla en beneficio propio o de terceros.
Se encuentran especialmente sujetos a reserva y confidencialidad todo informe, registros
jurídicos y médicos, actas de actuaciones disciplinarias, así como documentos relacionados con
la forma, contenido y datos de las intervenciones que formen parte del proceso penal, del
cumplimiento de medidas y sanciones y procesos de mediación de la ley N° 20.084.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, que
aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que las
personas que cometan hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran
gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y
responsabilidades que procedan.
El que revelare o consintiere en que otro acceda a la información que poseyera bajo el deber
de confidencialidad regulado en el inciso primero, será sancionado con la pena de presidio menor
en su grado medio y con la inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para cargos y
oficios públicos.
Las personas que fueran condenadas de conformidad al inciso anterior no podrán
desempeñar funciones o labores en los organismos acreditados de que trata la presente ley, por el
plazo de diez años contados desde la condena.
Artículo 11.- Causal de reserva legal. Los datos personales de los sujetos de atención
insertos en los distintos programas de reinserción social a cargo del Servicio, sea directamente o
ejecutados a través de las instituciones acreditadas de que trata el artículo 36, como asimismo
aquellos dispuestos en el inciso segundo del artículo 10 de esta ley, revisten, para todos los
efectos legales, el carácter de reservados y, salvo las disposiciones legales que autorizan su
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.449 Jueves 12 de Enero de 2023 Página 3 de 39
CVE 2250758 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
tratamiento, no podrán ser comunicados a terceras personas por parte de las instituciones que los
posean.
Artículo 12.- Responsables del tratamiento de los datos personales. El tratamiento de los
datos personales por parte del Servicio, de las personas naturales que le presten servicios y de las
instituciones acreditadas de que trata el artículo 36, quedará sujeto a lo dispuesto en la ley N°
19.628, considerándose al Jefe del Servicio y a los representantes legales de las instituciones
acreditadas como los responsables del tratamiento de los datos.
Párrafo 3°
Funciones y Organización
Artículo 13.- Funciones del Servicio. Corresponderá al Servicio:
a) Administrar y supervisar el sistema para la ejecución efectiva de las medidas y sanciones
aplicadas a sujetos de atención en virtud de la ley N° 20.084.
b) Ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones
aplicadas a los sujetos de atención en conformidad a la ley N° 20.084, conforme al modelo de
intervención a que se refiere el Título II de la presente ley.
c) Proveer de programas especializados para el cumplimiento de las medidas y sanciones de
la ley N° 20.084.
d) Coordinar con los órganos de la Administración del Estado competentes la elaboración y
ejecución de planes, estrategias y programas y prestaciones relacionados con reinserción,
rehabilitación e intervenciones socioeducativas amplias orientadas a la integración social de los
sujetos de atención sometidos a la ley N° 20.084, y colaborar con sus autoridades en la
elaboración de políticas cuando corresponda.
Asimismo, el Servicio efectuará y promoverá las coordinaciones público privadas
necesarias para el cumplimiento de su objeto con las instituciones que corresponda.
e) Elaborar y proponer al Consejo de Estándares y Acreditación los estándares de
funcionamiento para los programas a través de los cuales se ejecuten las medidas y sanciones de
la ley N° 20.084, así como las mediaciones, y los estándares de acreditación para los organismos
que implementen dichos programas, los que deberán ser aprobados de conformidad al artículo
17, así como los estándares de acreditación para las personas naturales que le presten servicios.
f) Dictar las normas técnicas necesarias para la implementación del modelo de intervención
regulado en el Título II de esta ley, a partir de los estándares aprobados señalados en la letra
precedente, las que deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 21.430 y a los principios y
estándares del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.
g) Supervisar la labor que desarrollen organismos acreditados y centros de administración
directa que ejecutan programas en relación a las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así
como supervisar los servicios que le sean prestados por personas naturales, teniendo en
consideración el enfoque de derechos humanos de conformidad con el inciso segundo del
artículo 2º.
h) Brindar asistencia técnica a los prestadores acreditados y a los centros de administración
directa encargados de la ejecución de medidas y sanciones, cuando se trate de la atención de
casos cuya naturaleza requiera refuerzo adicional para el cumplimiento de los objetivos de
intervención, los que serán calificados por el Servicio, mediante resolución fundada.
i) Prestar información, orientación o capacitación a los organismos integrantes del sistema
de responsabilidad penal juvenil que lo requieran, para propender a la especialización señalada
en el Párrafo 2° del Título II de la ley N° 20.084.
j) Elaborar, a requerimiento de los tribunales competentes, fiscales del Ministerio Público y
defensores penales, los informes técnicos de que trata el artículo 37 bis de la ley N° 20.084, a
través de la respectiva Dirección Regional.
k) Realizar un seguimiento de los casos en que se ordene la aplicación de medidas o
sanciones contempladas en la ley N° 20.084, durante la ejecución de las mismas y otorgar un
acompañamiento con posterioridad a ella de carácter voluntario, a través de la respectiva
Dirección Regional.
l) Constituir unidades destinadas a la producción, elaboración y comercialización de
materias primas y bienes manufacturados o fabricados así como a la prestación de servicios por
las personas sujetas a medidas y sanciones establecidas en la ley N° 20.084, con el objeto de
posibilitar su inserción laboral, de conformidad a las normas de protección al trabajo infantil
dispuestas en el Libro I, Título I, Capítulo II del Código del Trabajo, las que se regularán a través
del reglamento que al efecto se dicte.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR