Ley núm. 21527, publicada el 12 de Enero de 2023. CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.084, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Y A OTRAS NORMAS QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917916350

Ley núm. 21527, publicada el 12 de Enero de 2023. CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.084, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Y A OTRAS NORMAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.527

CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.084, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Y A OTRAS NORMAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"TÍTULO I

DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL

Párrafo 1 ° Artículos 1 a 3

Naturaleza y objeto

Artículo 1° Del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil

Créase el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en adelante "el Servicio", servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El Servicio se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882 y, para todos los efectos, tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.

Artículo 2° Objeto

El Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.

En cumplimiento de este objeto, el Servicio deberá garantizar, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto de los derechos humanos de sus sujetos de atención, reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación nacional dictada conforme a tales normas.

El Servicio, en cumplimiento de su objeto, proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, directamente o a través de organismos acreditados, en conformidad a lo dispuesto por la ley N° 20.084.

Artículo 3° Sujetos de atención

Son sujetos de atención del Servicio las personas en los términos establecidos en el inciso primero del artículo de la ley N° 20.084, respecto de quienes se haya decretado una sanción o medida de conformidad a dicha ley.

Párrafo 2 °
Disposiciones generales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil Artículos 4 a 61
Artículo 4° Interés superior del adolescente

En todas sus actuaciones, el Servicio tendrá en especial consideración el interés superior del adolescente en los términos dispuestos por los artículos y de la ley N° 20.084.

Artículo 5° Principio de especialización

El Servicio deberá garantizar que en la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas en la ley N° 20.084 se cumpla con la especialización que las diferencia del régimen previsto en la ley penal común.

Artículo 6° Principio de orientación de la gestión hacia el sujeto de atención

El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil orientará su gestión a la atención de las personas sujetas a las medidas y sanciones de la ley Nº 20.084, implementándolas, supervisándolas y dando seguimiento a los casos, con la finalidad de lograr su integración social. Para estos efectos, deberá tomar en consideración sus condiciones sociales y familiares.

Artículo 7° Principio de separación y segmentación

El Servicio deberá garantizar que en el proceso de integración, reinserción y rehabilitación de los sujetos de atención se cumpla con los principios de separación y segmentación.

Artículo 8° Principio de coordinación pública

En el cumplimiento de sus objetivos el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil propenderá a la unidad de la acción estatal.

Con este objeto, el Servicio coordinará la atención adecuada y oportuna de los órganos de la Administración del Estado competentes que se requiera para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, los que serán responsables de la provisión y pertinencia de las prestaciones requeridas.

Para los efectos de la correcta implementación de las derivaciones y protocolos de trabajo emanados del Comité Operativo Regional regulado en el artículo 27 de esta ley, cada organismo o servicio que entregue prestaciones a los sujetos de atención del Servicio deberá designar, para el cumplimiento de esa función, al menos, un funcionario dentro de su personal.

Artículo 9° Principio de innovación

En el desarrollo de los programas para la ejecución de las medidas y sanciones, el Servicio buscará integrar de manera permanente la innovación que provenga de su propio ejercicio y de la iniciativa pública y privada, a objeto de ampliar y mejorar sostenidamente la calidad de los programas, enriqueciéndolos con las mejores prácticas e iniciativas desarrolladas, a través de la investigación y sistematización de experiencias.

Artículo 10 Deber de reserva y confidencialidad

Los funcionarios del Servicio, el personal de las instituciones acreditadas a que se refiere el artículo 36, toda persona que desempeñe cargos o funciones en tales instituciones, así como toda persona natural que le preste servicios, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, sea o no remunerado, que traten datos personales de los sujetos de atención del Servicio, deben guardar secreto o confidencialidad a su respecto y abstenerse de usar dicha información con una finalidad distinta de las funciones legales que les corresponda desempeñar o utilizarla en beneficio propio o de terceros.

Se encuentran especialmente sujetos a reserva y confidencialidad todo informe, registros jurídicos y médicos, actas de actuaciones disciplinarias, así como documentos relacionados con la forma, contenido y datos de las intervenciones que formen parte del proceso penal, del cumplimiento de medidas y sanciones y procesos de mediación de la ley N° 20.084.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que las personas que cometan hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

El que revelare o consintiere en que otro acceda a la información que poseyera bajo el deber de confidencialidad regulado en el inciso primero, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y con la inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para cargos y oficios públicos.

Las personas que fueran condenadas de conformidad al inciso anterior no podrán desempeñar funciones o labores en los organismos acreditados de que trata la presente ley, por el plazo de diez años contados desde la condena.

Artículo 11 Causal de reserva legal

Los datos personales de los sujetos de atención insertos en los distintos programas de reinserción social a cargo del Servicio, sea directamente o ejecutados a través de las instituciones acreditadas de que trata el artículo 36, como asimismo aquellos dispuestos en el inciso segundo del artículo 10 de esta ley, revisten, para todos los efectos legales, el carácter de reservados y, salvo las disposiciones legales que autorizan su tratamiento, no podrán ser comunicados a terceras personas por parte de las instituciones que los posean.

Artículo 12 Responsables del tratamiento de los datos personales

El tratamiento de los datos personales por parte del Servicio, de las personas naturales que le presten servicios y de las instituciones acreditadas de que trata el artículo 36, quedará sujeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, considerándose al Jefe del Servicio y a los representantes legales de las instituciones acreditadas como los responsables del tratamiento de los datos.

Párrafo 3 ° Artículos 13 a 28

Funciones y Organización

Artículo 13 Funciones del Servicio

Corresponderá al Servicio:

  1. Administrar y supervisar el sistema para la ejecución efectiva de las medidas y sanciones aplicadas a sujetos de atención en virtud de la ley N° 20.084.

  2. Ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones aplicadas a los sujetos de atención en conformidad a la ley N° 20.084, conforme al modelo de intervención a que se refiere el Título II de la presente ley.

  3. Proveer de programas especializados para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084.

  4. Coordinar con los órganos de la Administración del Estado competentes la elaboración y ejecución de planes, estrategias y programas y prestaciones relacionados con reinserción, rehabilitación e intervenciones socioeducativas amplias orientadas a la integración social de los sujetos de atención sometidos a la ley N° 20.084, y colaborar con sus autoridades en la elaboración de políticas cuando corresponda.

    Asimismo, el Servicio efectuará y promoverá las coordinaciones público privadas necesarias para el cumplimiento de su objeto con las instituciones que corresponda.

  5. Elaborar y proponer al Consejo de Estándares y Acreditación los estándares de funcionamiento para los programas a través de los cuales se ejecuten las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como las mediaciones, y los estándares de acreditación para los organismos que implementen dichos programas...

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