Ley número 21.515.- Que modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como requisito esencial para la celebración del matrimonio - 28 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916959055

Ley número 21.515.- Que modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como requisito esencial para la celebración del matrimonio

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2242265
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.437
CVE 2242265 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.437 | Miércoles 28 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2242265
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER LA
MAYORÍA DE EDAD COMO REQUISITO ESENCIAL PARA LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en moción de las diputadas Claudia Mix Jiménez, Maite Orsini Pascal, Ximena
Ossandón Irarrázabal, Catalina Pérez Salinas, Camila Rojas Valderrama, Gael Yeomans Araya;
del diputado Marcos Ilabaca Cerda; de las exdiputadas Marcela Sandoval Osorio y Paulina
Núñez Urrutia y del exdiputado Matías Walker Prieto,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.947, que establece nueva ley de Matrimonio Civil, en
los siguientes términos:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 2, entre el punto y seguido y la frase “Las
disposiciones de esta ley”, la siguiente oración: “El matrimonio que se celebre con un menor de
edad será nulo, de conformidad con las normas del Capítulo V de la presente ley.”.
2. Sustitúyese en el numeral 3 del artículo 5, el guarismo “dieciséis” por “dieciocho”.
“3. En la letra a) del artículo 46:
i. Sustitúyese la frase “alguno de sus ascendientes” por “cualquier persona fundándose en el
interés superior del niño, niña o adolescente”.
ii. Reemplázase la expresión “dieciséis” por “dieciocho”.”.
4. Suprímese la letra a) del artículo 48.
5. Reemplázase el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- El interdicto por disipación es hábil para ejercer por sí mismo la acción de
divorcio, sin perjuicio de su derecho a actuar por intermedio de representantes.”.
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
1. Deróganse los artículos 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 139 y 154.
2. Elimínase en el inciso segundo del artículo 150 la siguiente frase: “; pero si fuere menor
de dieciocho años, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y
enajenar los bienes raíces”.
3. Elimínase el numeral 3° del artículo 270.
4. Reemplázase en el artículo 463, la frase “su menor edad u otro” por la voz “un”.
5. Elimínase la 4ª causal del artículo 1208.
6. Elimínase en el inciso segundo del artículo 1322, la frase “ésta fuere mayor de edad y”.
7. Reemplázase el artículo 1721 por el siguiente:
“Artículo 1721.- El que se halla bajo curaduría necesitará de la autorización de su curador
para las capitulaciones matrimoniales.”.
8. Elimínase en el inciso primero del artículo 1723 la frase “mayores de edad”.

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