Ley número 21.436.- Exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol - 9 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900205321

Ley número 21.436.- Exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol

Fecha de publicación09 Abril 2022
Número de registroCVE-2112138
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Número de Gaceta43.225
CVE 2112138 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.225 | Sábado 9 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2112138
MINISTERIO DEL DEPORTE
EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA,
ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS
DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE
FÚTBOL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en una moción de las diputadas Erika Olivera de la Fuente, Pamela Jiles Moreno
y Marisela Santibáñez Novoa; de los diputados Andrés Celis Montt y Marcos Ilabaca Cerda, de
la exdiputada Karin Luck Urban y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez,
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas
deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra “jugadores”, la
expresión “o jugadoras”.
2. Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de
competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren
sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en
torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones
deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas
constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de
trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen
actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del
Libro I del Código del Trabajo.
b) Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente
tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva
profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.”.
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. En el inciso final del artículo 22:
a) Agrégase la expresión “y las” a continuación de la frase “La jornada de trabajo de los”.
b) Incorpórase la frase “y las trabajadoras”, después de las palabras “los trabajadores”.
c) Agrégase la expresión “y las”, luego de la frase “límites compatibles con la salud de los”.
2. Incorpórase en el numeral 8 del inciso primero del artículo 38 la expresión “o
trabajadoras”, a continuación del vocablo “trabajadores”.
3. En el epígrafe del Capítulo VI del Título II del Libro I:
a) Introdúcense los términos “y las”, después de la frase “contrato de los”.

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