Ley núm. 21436, publicada el 09 de Abril de 2022. EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900269339

Ley núm. 21436, publicada el 09 de Abril de 2022. EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.436

EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Erika Olivera de la Fuente, Pamela Jiles Moreno y Marisela Santibáñez Novoa; de los diputados Andrés Celis Montt y Marcos Ilabaca Cerda, de la exdiputada Karin Luck Urban y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:

  1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra "jugadores", la expresión "o jugadoras".

  2. Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

b) Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.".

Artículo 2 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
  1. En el inciso final del artículo 22:

    a) Agrégase la expresión "y las" a continuación de la frase "La jornada de trabajo de los".

    b) Incorpórase la frase "y las trabajadoras", después de las palabras "los trabajadores".

    c) Agrégase la expresión "y las", luego de la frase "límites compatibles con la salud de los".

  2. Incorpórase en el numeral 8 del...

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