Ley número 21.418.- Especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica - 5 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 895920091

Ley número 21.418.- Especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica

Fecha de publicación05 Febrero 2022
Número de registroCVE-2083138
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.171
CVE 2083138 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.171 | Sábado 5 de Febrero de 2022 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2083138
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ESPECIFICA Y REFUERZA LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS
CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 372 DEL CÓDIGO PENAL Y MODIFICA
CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Intercálase en el inciso primero del artículo 348 del Código Procesal Penal, a
continuación del vocablo “fijará”, la palabra “todas”, y después de la expresión “las penas” la
siguiente frase: “principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de
cada una de ellas,”.
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. Reemplázase el artículo 39 bis por el siguiente:
“Artículo 39 bis. La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o
profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual
con personas menores de edad, prevista en el artículo 372, produce:
1º La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos
educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad
que tenga el condenado.
2º La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados
perpetuamente.”.
2. En el artículo 372:
a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por el siguiente:
“El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 361, 362, 363, 365 bis,
366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 372 bis en contra de un menor de edad
será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y
habitual con personas menores de edad. La misma pena se aplicará a quien cometiere cualquiera
de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433 Nº 1º, cuando alguna de las víctimas
hubiere sufrido violación y fuere menor de edad.”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“En los casos del inciso anterior, los fiscales del Ministerio Público, de conformidad con lo
dispuesto en el literal g) del artículo 259 del Código Procesal Penal, deberán solicitar la pena de
inhabilitación cuando formularen acusación, y el tribunal en caso de dictar sentencia
condenatoria deberá imponerla de forma específica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 348 del Código Procesal Penal. Si la sentencia condenatoria no cumpliere con esta
exigencia, el fiscal siempre deberá deducir recurso en conformidad a la ley.”.

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