Ley núm. 21633, publicada el 24 de Noviembre de 2023. REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 954188296

Ley núm. 21633, publicada el 24 de Noviembre de 2023. REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.633

REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Moción del Honorable Senador señor Felipe Kast Sommerhof y de las exsenadoras señoras Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn, y en Moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Francisco Chahuán Chahuán, José García Ruminot y Kenneth Pugh Olavarría,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

  1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 457, por el siguiente:

    "Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.".

  2. Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    "Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:

  3. Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales.

  4. Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

  5. Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.".

  6. Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

    "Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

    Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

    1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.

    2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.

    3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

      Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

    4. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.

    5. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.".

  7. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    "Artículo 458 bis.- Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:

    1. En un lugar habitado o destinado a la habitación.

    2. Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.

    3. Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR