Ley núm. 21618, publicada el 13 de Octubre de 2023. HOMOLOGA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 947478527

Ley núm. 21618, publicada el 13 de Octubre de 2023. HOMOLOGA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.618

HOMOLOGA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense, en el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

  1. - Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

    "Artículo 70.- Para efectos de lo dispuesto precedentemente, y en virtud de lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos.

    La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

    De conformidad con el objeto declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:

    1. Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

    2. Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

    3. Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.

    4. Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.

    5. Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

    6. Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

      La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la Corporación, no pudiendo intervenir, bajo ningún respecto, en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

      Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

    7. Órganos de dirección, de administración, de auditoría y sus respectivas atribuciones.

    8. Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.

    9. Normas sobre administración patrimonial.

    10. Facultades para la dictación de procedimientos para el control del dopaje.".

  2. - Reemplázase el artículo 71 por el que se indica a continuación:

    "Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

    Deben sujeción a la competencia del Panel todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a control de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.

    El...

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