Ley núm. 21534, publicada el 31 de Enero de 2023. SOBRE PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y CONCEJOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.534
SOBRE PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y CONCEJOS MUNICIPALES
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Loreto Carvajal Ambiado, y señor José Miguel Insulza Salinas, y de los exsenadores señores Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara; en Moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahúan, Juan Castro Prieto y David Sandoval Plaza, y del exsenador señor Carlos Bianchi Chelech, y en Moción del Honorable senador señor Enrique Van Rysselberghe Herrera,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Agrégase, en el artículo 37 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso cuarto:
"Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.".
Incorpórase, en el artículo 84 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso sexto:
"Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.".
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en...
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