Ley núm. 21106, publicada el 18 de Agosto de 2018. DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736894125

Ley núm. 21106, publicada el 18 de Agosto de 2018. DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.106

DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

  1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

  2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

  3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, la o las fechas de entrada en vigencia no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad con los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los servicios de salud, en virtud de la ley N° 20.972, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley.

Artículo 2

El encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

  1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del servicio de salud respectivo. Ambas antigüedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR