Ley núm. 20972, publicada el 29 de Noviembre de 2016. PERFECCIONA ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654222637

Ley núm. 20972, publicada el 29 de Noviembre de 2016. PERFECCIONA ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.972

PERFECCIONA ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo de la ley Nº 19.264, la expresión "Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre," por "Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,".

Artículo 2

Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b) la expresión "con un máximo de 30 años" por la frase "con un máximo de 39 años".

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: "Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".

Artículo 3

Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión "cumpla funciones de conductor de ambulancia" la frase "o de vehículos que transporten equipos de salud.".

2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo "1.520", por "2.155".

Artículo 4

Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

  1. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%", "11%" y "5,5%", por "10,5%", "11,5%" y "5,75%", respectivamente.

  2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase "con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente", por la siguiente, "con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente".

Artículo 5

Reemplázase en el numeral 1 del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje "38%" por "40%".

Artículo 6

Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

  1. Sueldo base, y

  2. Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos primero a decimoquinto
Artículo primero

La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1 de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2 de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo tercero

Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo de la ley Nº 20.209.

Artículo cuarto

Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo quinto

Las modificaciones introducidas en el artículo 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5 y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo sexto

Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Al artículo 6 de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Artículo séptimo

Otórgase, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6 de esta ley, un bono de $150.000.- brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

Artículo octavo

Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de...

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