Ley núm. 21.196. Diario oficial 21.12.2019 otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631686

Ley núm. 21.196. Diario oficial 21.12.2019 otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Páginas131-157
DERECHOS LABORALES DE LOS EXTRANJEROS
131
LEYES Y DECRETOS
Diario Ocial 21.12.2019
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS
BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2019, un reajuste de 1,4%
a las remuneraciones, asignaciones, benecios y demás retribuciones en dinero,
imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector
público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del
acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los
trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean jadas de acuerdo
con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del
Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean
determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para
las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas
remuneraciones sean jadas por la entidad empleadora.
El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República,
los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la
Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior
del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.
El reajuste señalado en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos base
mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo
1 del decreto ley Nº 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados I y II
establecidos en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.058, de 1979; el sueldo base mensual
del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley Nº 3.551,
de 1981, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector
Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones,
asignaciones, benecios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y
pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que
tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.
El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado,
el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso
Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de
las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de
la ley Nº 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones,
132
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
benecios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o
no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan
derecho dichos trabajadores.
Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2019, el reajuste establecido en el
inciso primero se incrementará en 1,4 puntos porcentuales para: los sueldos base
mensuales de los grados 3 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del
decreto ley Nº 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 6 al 25 de la
escala establecida en el artículo 5 del decreto ley Nº 3.551, de 1981; los sueldos base
mensuales de los grados 8 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales
de la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución Nº 67, de 2005,
de los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos
base mensuales del grado III al IV B de la planta de profesionales y todos los grados
de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia
de Promoción de la Inversión Extranjera establecidos en el artículo 1 de la
resolución Nº 19, de 2016, de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo
y de Hacienda; los sueldos base mensuales de los grados 5 a 28 de la Corporación
de Fomento de la Producción, establecido en el numeral 1 de la resolución Nº 24, de
1993, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda;
los sueldos base mensuales de los niveles III al VI de la planta de profesionales y
todos los sueldos base mensuales de las plantas técnico-administrativa y de servicios
menores de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo primero de la
resolución Nº 3, de 1979, modicada por la resolución Nº 1, de 1981, ambas de los
Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción;
los sueldos base mensuales de las categorías 9 a 20 del Servicio Nacional de
Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la resolución Nº 2, de 1981, de
los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; los
sueldos base mensuales de los niveles IV al VII de la planta profesionales y expertos
y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnica y administrativa,
y de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos en el
numeral 1 de la resolución Nº 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda
y Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base de los grados F al N de la
escala A y los sueldos base de los grados 1 al 22 de la escala B del Establecimiento
de Salud de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas
ambas en el artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud,
Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base de los grados F a N
de la escala A, los sueldos base de los grados 4 al 17 de la escala B, y todos los
sueldos base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos
en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud,
Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base de los grados F a N
de la escala A, los sueldos base de los grados 4 al 17 de la escala B y los sueldos
base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro
de Referencia de Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución
Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento
y Turismo; los sueldos base mensuales de los grados IX al XXV establecidos en el
artículo 2 del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos
base de las categorías I a Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR