Ley Núm. 21.012 Diario Oficial 09.06.2017 Garantiza Seguridad De Los Trabajadores En Situaciones De Riesgo Y Emergencia - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708505

Ley Núm. 21.012 Diario Oficial 09.06.2017 Garantiza Seguridad De Los Trabajadores En Situaciones De Riesgo Y Emergencia

Páginas189-190
189
TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.012
DIARIO OFICIAL 09.06.2017
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
GARANTIZA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE
RIESGO Y EMERGENCIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley iniciado en mociones refundidas de los H. Diputados señores Cris-
tián Campos Jara, Manuel Monsalve Benavides, Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth
Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Tucapel Jiménez Fuentes y
Nicolás Monckeberg Díaz, y de la exdiputada señora Adriana Muñoz D’Albora y los
exdiputados señores René Alinco Bustos y Felipe Harboe Bascuñán,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el
siguiente artículo 184 bis:
Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en
el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de
los trabajadores, el empleador deberá
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia
del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la eva-
cuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario,
abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que conti-
nuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador
que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro
del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la
Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adop-
ción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción
contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Tra-
bajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afec-
tados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender
las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La
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